Resolución Ministerial N.° 308-2019-MTC/01
Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehículos
26 de abril de 2019
Articulo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos
Incorporense los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento
Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, cuyos textos quedan redactados en los terminos siguientes:
“ANEXO II: DEFINICIONES
88) Vehículos a escala: Entiendase a aquellos vehiculos de juguete
construidos a un tamaho menor que el original y con asiento(s) para
niños, los cuales se propulsan por un pequeho motor electrico o por
traccion humana.
89) Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o
desplazamiento: Son aquellos que cuentan con un motor eléctrico que
los propulsa a una velocidad máxima de construccion de hasta 12 km/h.
Dichos dispositivos electricos pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peaton (silla de ruedas eléctrica
para personas con discapacidad, vehiculo a escala eléctrico, carros de
compra eléctricos, andadores eléctricos).
90) Vehiculos de Movilidad Personal (VMP): Tambien llamados
Vehiculos de Movilidad Urbana. Es aquel vehículo equipado con un
motor electrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de
construcción de hasta 25km/h. Dicho vehiculo por su disño y
características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o
usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos,
vehiculos autoequilibrados, los cuales no son vehiculos automotores o
ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la
calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril mas cercano de
la acera o ciclovias de las mismas. ”
Articulo 2.- Consideraciones de circulación para los Vehículos de
Movilidad Personal Los Vehiculos de Movilidad Personal - VMP definidos en el numeral 90) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N°058-2003-MTC, se encuentran prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, areas verdes, pasos peatonales y demas lugares donde se indique la prohibición, de formidad con lo establecido en el articulo 138 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC
Articulo 3.- Publicación
Publlcase la presente Resolucion Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.qob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Incorporense los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento
Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, cuyos textos quedan redactados en los terminos siguientes:
“ANEXO II: DEFINICIONES
88) Vehículos a escala: Entiendase a aquellos vehiculos de juguete
construidos a un tamaho menor que el original y con asiento(s) para
niños, los cuales se propulsan por un pequeho motor electrico o por
traccion humana.
89) Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o
desplazamiento: Son aquellos que cuentan con un motor eléctrico que
los propulsa a una velocidad máxima de construccion de hasta 12 km/h.
Dichos dispositivos electricos pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peaton (silla de ruedas eléctrica
para personas con discapacidad, vehiculo a escala eléctrico, carros de
compra eléctricos, andadores eléctricos).
90) Vehiculos de Movilidad Personal (VMP): Tambien llamados
Vehiculos de Movilidad Urbana. Es aquel vehículo equipado con un
motor electrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de
construcción de hasta 25km/h. Dicho vehiculo por su disño y
características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o
usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos,
vehiculos autoequilibrados, los cuales no son vehiculos automotores o
ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la
calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril mas cercano de
la acera o ciclovias de las mismas. ”
Articulo 2.- Consideraciones de circulación para los Vehículos de
Movilidad Personal Los Vehiculos de Movilidad Personal - VMP definidos en el numeral 90) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N°058-2003-MTC, se encuentran prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, areas verdes, pasos peatonales y demas lugares donde se indique la prohibición, de formidad con lo establecido en el articulo 138 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC
Articulo 3.- Publicación
Publlcase la presente Resolucion Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.qob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.