Resolución Ministerial N.° 307-2019-MTC/01.02
Modificar el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos
26 de abril de 2019
Articulo 1.- Modificar el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos
Modiflquese el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de
Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes
terminos:
“8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLE
El depósito de combustible es un componente del sistema de alimentacion
de combustible del motor del vehiculo para su propio funcionamiento y, la
capacidad maxima del combustible esta determinada por el fabricante del
vehiculo y se encuentra consignada en su ficha tecnica, como condicion
tecnica de seguridad del vehiculo.
La tubería de abastecimiento de combustible y su respectiva tapa deben ser
diseñadas y fabricadas especificamente para ser utilizadas en depósitos de
combustible para uso automotriz.
Los vehiculos de la categona N3 pueden contar como máximo dos (2)
depósitos o tanques de combustible, conforme al diseho original de fabrica
del mismo. Asimismo, los remolcadores o tracto remolcadores de la
categoria N3, pueden tener instalado sobre su estructura y detrás de la
cabina, un depósito o tanque de combustible tipo mochila o similar.
Esta prohibido alterar la capacidad volumetrica maxima de combustible
establecido por el fabricante del vehiculo o instalar deposito(s) o tanque(s) de combustible adicional o auxiliar en el vehículo, asi como emplearlos para
fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento. Se encuentran
exceptuados de dicha prohibicion los vehiculos de la categoria N3 que, para
fines de cumplir con el servicio de transporte de mercancias, requieren
instalar un deposito o tanque auxiliar de combustible en la estructura del
vehiculo; lo cual debe acreditarse mediante el Certificado de Conformidad
de Modificación correspondiente emitido por alguna Entidad Certificadora
autorizada por el MTC para emitir Certificados de Conformidad de
Fabricacion, Modificacion o Montaje. ”
Articulo 2.- Plazos de adecuación de los vehiculos con depósitos de
combustible modificados
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la
vigencia de la presente Resolucion Ministerial, los vehiculos que incumplan lo
establecido en el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehiculos, deben restablecer el depósito o tanque de combustible del vehiculo a sus condiciones originales, siendo pasibles de sancion por conducir vehiculos con condiciones técnicas modificadas, que se encuentran prohibidas por atentar contra la seguridad de los usuarios, considerando lo establecido en la infracción tipificada bajo el codigo G.64 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y la infracción tipificada bajo el código C.1a del Anexo I al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, respectivamente.
Articulo 3.- Publicación
Publicase la presente Resolucion Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.qob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Modiflquese el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de
Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes
terminos:
“8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLE
El depósito de combustible es un componente del sistema de alimentacion
de combustible del motor del vehiculo para su propio funcionamiento y, la
capacidad maxima del combustible esta determinada por el fabricante del
vehiculo y se encuentra consignada en su ficha tecnica, como condicion
tecnica de seguridad del vehiculo.
La tubería de abastecimiento de combustible y su respectiva tapa deben ser
diseñadas y fabricadas especificamente para ser utilizadas en depósitos de
combustible para uso automotriz.
Los vehiculos de la categona N3 pueden contar como máximo dos (2)
depósitos o tanques de combustible, conforme al diseho original de fabrica
del mismo. Asimismo, los remolcadores o tracto remolcadores de la
categoria N3, pueden tener instalado sobre su estructura y detrás de la
cabina, un depósito o tanque de combustible tipo mochila o similar.
Esta prohibido alterar la capacidad volumetrica maxima de combustible
establecido por el fabricante del vehiculo o instalar deposito(s) o tanque(s) de combustible adicional o auxiliar en el vehículo, asi como emplearlos para
fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento. Se encuentran
exceptuados de dicha prohibicion los vehiculos de la categoria N3 que, para
fines de cumplir con el servicio de transporte de mercancias, requieren
instalar un deposito o tanque auxiliar de combustible en la estructura del
vehiculo; lo cual debe acreditarse mediante el Certificado de Conformidad
de Modificación correspondiente emitido por alguna Entidad Certificadora
autorizada por el MTC para emitir Certificados de Conformidad de
Fabricacion, Modificacion o Montaje. ”
Articulo 2.- Plazos de adecuación de los vehiculos con depósitos de
combustible modificados
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la
vigencia de la presente Resolucion Ministerial, los vehiculos que incumplan lo
establecido en el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehiculos, deben restablecer el depósito o tanque de combustible del vehiculo a sus condiciones originales, siendo pasibles de sancion por conducir vehiculos con condiciones técnicas modificadas, que se encuentran prohibidas por atentar contra la seguridad de los usuarios, considerando lo establecido en la infracción tipificada bajo el codigo G.64 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y la infracción tipificada bajo el código C.1a del Anexo I al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, respectivamente.
Articulo 3.- Publicación
Publicase la presente Resolucion Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.qob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.