Resolución Ministerial N.° 258-2019-MTC/01
Declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positive (SAP)
8 de abril de 2019
Articulo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por
aplicacion del silencio administrativo positive (SAP), que opero el 17 de marzo de 2017, respecto del procedimiento de transferencia de autorizacion solicitada con escrito de registro N° T-301701-2016 por la senora IRMA IRENE ORDINOLA ARICA, a favor del señor HONORATO ORDINOLA ARICA, referida a la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 937-2010-MTC/03; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2.- Denegar la solicitud de transferencia de la autorizacion formulada
con escrito de registro N° T-301701-2016 por la senora IRMA IRENE ORDINOLA ARICA, a favor del señor HONORATO ORDINOLA ARICA, referida a la autorización otorgada por Resolucion Viceministerial N° 937-2010-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 3.- La Viceministra de Comunicaciones debera deslindar la
responsabilidad a que hubiere lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada mediante la presente Resolucion, en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles.
aplicacion del silencio administrativo positive (SAP), que opero el 17 de marzo de 2017, respecto del procedimiento de transferencia de autorizacion solicitada con escrito de registro N° T-301701-2016 por la senora IRMA IRENE ORDINOLA ARICA, a favor del señor HONORATO ORDINOLA ARICA, referida a la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 937-2010-MTC/03; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2.- Denegar la solicitud de transferencia de la autorizacion formulada
con escrito de registro N° T-301701-2016 por la senora IRMA IRENE ORDINOLA ARICA, a favor del señor HONORATO ORDINOLA ARICA, referida a la autorización otorgada por Resolucion Viceministerial N° 937-2010-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 3.- La Viceministra de Comunicaciones debera deslindar la
responsabilidad a que hubiere lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada mediante la presente Resolucion, en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles.