Resolución Ministerial N.° 231-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil
29 de marzo de 2019
Articulo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 17 de abril de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Articulo 2.- Los gastos que demanda© el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Articulo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Articulo 2.- Los gastos que demanda© el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Articulo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.