Resolución Ministerial N.° 158-2019-MTC/01

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973,

5 de marzo de 2019

Articulo 1.- Aprobación de la empresa calificada.
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Concesionaria Hidrovia Amazónica S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hidrovia Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; rio Huallaga, tramo Pucallpa" confluencia con el rio Marañón; rio Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el rio Marañón”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado de la Republica del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el 26 de febrero de 2019. Articulo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.
Establecer, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Concesionaria Hidrovia Amazónica S.A. asciende a US$ 71 516 059.00 (Setenta y Un Millones Quinientos Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutara en un plazo de cuatro (04) afios, siete (07) meses y veintidós (22) dias, contado desde el 09 de enero de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2022.
El monto del compromiso de inversión a que se refiere el parrafo anterior se ejecutara conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión. Articulo 3.- Objeto principal del Contrato de Inversión.
Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objeto principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Clausula Segunda del mismo.
Articulo 4.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, realizadas en la etapa reproductiva, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto señalado en el articulo 1 de esta Resolución. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 09 de enero de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.
Articulo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.
5.1 Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Hidrovia Amazónica S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto “Hidrovia Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; rio Huallaga, tramo Yurimaguas - confluencia con el rio Marañón; rio Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el rio Marañón”, la misma que ha sido aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. 5.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se anexa al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Hidrovia Amazónica S.A., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
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