Resolución Ministerial N.° 122-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores ULISES VILCHEZ GOMEZ y LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA
26 de febrero de 2019
Articulo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores ULISES VILCHEZ GOMEZ y LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA, inspectores de la Dirección general de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad Bogotá D.C., Republica de Colombia, del 06 al 13 de marzo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Articulo 3.- Los inspectores autorizados en el articulo 1 de la presente Resolución ^ Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Articulo 3.- Los inspectores autorizados en el articulo 1 de la presente Resolución ^ Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.