Resolución Ministerial N.° 106-2019-MTC/01
Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Neuhaus Tudela, del 23 al 28 de febrero de 2019, a la ciudad de Londres, Reino Unido
19 de febrero de 2019
Articulo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Neuhaus Tudela, Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, del 23 al 28 de febrero de 2019, a la ciudad de Londres, Reino Unido, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, no irrogando gastos al Estado.
Articulo 2.- Encargar al señor Wilhelm Funcke Figueroa, Gerente de Proyectos e Infraestructura del Proyecto Especial, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, a partir del 23 de febrero de 2019, en tanto dure la ausencia del Titular.
Articulo 3.- El Director Ejecutivo autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgara derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Articulo 2.- Encargar al señor Wilhelm Funcke Figueroa, Gerente de Proyectos e Infraestructura del Proyecto Especial, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, a partir del 23 de febrero de 2019, en tanto dure la ausencia del Titular.
Articulo 3.- El Director Ejecutivo autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgara derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.