Resolución Ministerial N.° 083-2019-MTC/01
Autorizar el viaje del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático
8 de febrero de 2019
Articulo 1- Autorizar el viaje del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 11 al 14 de febrero de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, no irrogando gastos al Estado.
Articulo 2 - Encargar al señor Ricardo Miguel Obregón Montes, Director de Infraestructura e Hidrovias de la Dirección General de Transporte Acuático, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 11 de febrero de 2019, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 3.- El Director General autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgara derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Articulo 2 - Encargar al señor Ricardo Miguel Obregón Montes, Director de Infraestructura e Hidrovias de la Dirección General de Transporte Acuático, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 11 de febrero de 2019, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 3.- El Director General autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgara derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.