Resolución Ministerial N.° 075-2019-MTC/01

Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

6 de febrero de 2019

Articulo 1.-Aprobacion de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAR Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca y el valor de la Tasación del mismo, el cual asciende a S/ 298,233.84, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Articulo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Articulo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Articulo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de | notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
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