Resolución Ministerial N.° 153-2006-MTC/02
25 de febrero de 2006
Precisan el Derecho de Via de las Carreteras en los departamentos de Puno y Amazonas. El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejados de las obras de drenaje.