Declaratoria de Emergencia Nacional
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22 de julio de 2020
El Estado del Emergencia Nacional inició el 16 de marzo del 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional se efectúan mensualmente por Decreto Supremo donde se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta de la Provincia y Departamento.
Las actividades económicas se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de las actividades económicas vigentes dentro de las cuales se encuentran comprendidas el Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional se efectúan mensualmente por Decreto Supremo donde se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta de la Provincia y Departamento.
Las actividades económicas se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de las actividades económicas vigentes dentro de las cuales se encuentran comprendidas el Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Esta publicación pertenece al compendio Documentos COVID-19