Notificación por edicto

Notificación por edicto

18 de noviembre de 2025

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Sujeto Activo) con domicilio legal en jirón Zorritos Nº 1203, distrito, provincia y departamento de Lima, actuando a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, de conformidad a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1192 y modificatorias; y, según lo previsto en el numeral 20.1.3 del artículo 20° y numeral 21.2 del artículo 21° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del presente, se procede a NOTIFICAR, al sujeto pasivo CIRIANA GUEVARA QUISPE, la comunicación de afectación del predio identificado con código PCLST2-TC03-VER-073, afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N, Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple” (en adelante, la Obra). Al respecto, el tenor es el siguiente:
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de comunicarle que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) celebró el Contrato de Concesión para la construcción de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios-Cajamarca-Chiple, Cajamarca-Trujillo y Dv. Chilete-Emp. PE-3N (dentro de la cual se encuentra el Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple); con la empresa Concesionaria Vial Sierra SA - Norte, Convial Sierra Norte[1] con la finalidad de aumentar la infraestructura vial en el país y mejorar la calidad de los servicios que esta ofrece. Cabe precisar que, el numeral 13 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, ha declarado la obra antes indicada de necesidad pública, para la adquisición y expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2010-MTC/02 del 27.10.2010, modificada por Resolución Ministerial Nº 743-2018-MTC/01.02 de fecha 21.09.2018, se precisa que el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota – Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla -Chiple, Ruta PE-3N, es de 20 metros (10 metros a cada lado del eje de la vía).



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