Notificación por edicto
Notificación por edicto
26 de setiembre de 2025
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Sujeto Activo) con domicilio legal en jirón Zorritos Nº 1203, distrito, provincia y departamento de Lima, actuando a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias; y, según lo previsto en el numeral 20.1.3 del artículo 20° y numeral 21.2 del artículo 21° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del presente, se procede a NOTIFICAR, al sujeto pasivo BLAS TANTACURE HEREDIA, la propuesta de intención de adquisición del predio identificado con código PCLST2-TC03-VER-041, afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N, Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple” (en adelante, la Obra). Al respecto, el tenor es el siguiente:
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de comunicarle que, el predio con código: PCLST2-TC03-VER-041, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Electrónica N° 02212044 del Registro de Predios de la Oficina Registral Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, como es de su conocimiento, ha sido afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N, Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”.
Cabe precisar que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 300251 ha declarado de necesidad pública, la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, para la adquisición y expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, dentro de dicha carretera se encuentra la Obra citada en el asunto.
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de comunicarle que, el predio con código: PCLST2-TC03-VER-041, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Electrónica N° 02212044 del Registro de Predios de la Oficina Registral Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, como es de su conocimiento, ha sido afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N, Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”.
Cabe precisar que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 300251 ha declarado de necesidad pública, la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, para la adquisición y expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, dentro de dicha carretera se encuentra la Obra citada en el asunto.
