DSA-005: Revalidación de competencias del personal aeronáutico
TUPA
2 de setiembre de 2024
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) verifica que el titular de una licencia aeronáutica mantiene vigentes las condiciones requeridas para desarrollar las actividades para las cuales está habilitado en su licencia, otorgando una licencia que revalida las competencias del personal aeronáutico.
Las licencias aeronáuticas tienen carácter indefinido y no están sujetas a plazo de caducidad. Sin embargo, la normatividad aeronáutica vigente, en concordancia con la normatividad dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), establece que, para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las licencias, el titular debe mantener las condiciones que dieron mérito a la expedición de la licencia, tales como experiencia reciente, instrucción y aptitud médica.
El tiempo para efectuar la revalidación de competencias del personal aeronáutico dependerá de lo siguiente: Si el personal cuenta con un apto médico (Pilotos, tripulante de cabina, mecánico de a bordo, navegante de vuelo, controlador de tránsito aéreo, operador AFIS u operador de estación aeronáutica), el tiempo de validez estará inscrito en el certificado médico y dependerá de la clase de certificado médico que requiere de acuerdo al tipo de licencia (l.ll o III) y de la edad del personal aeronáutico. Este tiempo también puede reducirse cuando clínicamente es indicado.
Este procedimiento No se encuentra sujeto a renovación. Es indeterminado.
Las licencias aeronáuticas tienen carácter indefinido y no están sujetas a plazo de caducidad. Sin embargo, la normatividad aeronáutica vigente, en concordancia con la normatividad dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), establece que, para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las licencias, el titular debe mantener las condiciones que dieron mérito a la expedición de la licencia, tales como experiencia reciente, instrucción y aptitud médica.
El tiempo para efectuar la revalidación de competencias del personal aeronáutico dependerá de lo siguiente: Si el personal cuenta con un apto médico (Pilotos, tripulante de cabina, mecánico de a bordo, navegante de vuelo, controlador de tránsito aéreo, operador AFIS u operador de estación aeronáutica), el tiempo de validez estará inscrito en el certificado médico y dependerá de la clase de certificado médico que requiere de acuerdo al tipo de licencia (l.ll o III) y de la edad del personal aeronáutico. Este tiempo también puede reducirse cuando clínicamente es indicado.
Este procedimiento No se encuentra sujeto a renovación. Es indeterminado.
Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)