DSA-004: Prórroga de la autorización a personal aeronáutico extranjero
TUPA
2 de setiembre de 2024
Procedimiento administrativo, que otorga al administrado una licencia peruana que convalida de su licencia aeronáutica extranjera, autorizándolo a desempeñar funciones para empresas aéreas nacionales, a bordo de una aeronave (piloto, mecánico a bordo, tripulante de cabina, navegante de vuelo) o desempeñar funciones aeronáuticas en tierra (controlador de tránsito aéreo, despachador de vuelo, técnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estación aeronáutica, operador de dependencia AFIS y paracaidista). Dicha convalidación acompañará a la licencia extranjera, ya que esta reconoce al solicitante de forma equivalente al reconocimiento que se realiza a través de la licencia otorgada por el Perú.
La licencia aeronáutica es el documento oficial otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que indica la especialidad aeronáutica del titular y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.
No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).
La licencia aeronáutica es el documento oficial otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que indica la especialidad aeronáutica del titular y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.
No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).
Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)