DGAC-037: Certificación de aeródromos

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, por el cual se otorga al explotador de aeródromo, la autorización administrativa, a través de un Certificado, de la puesta en servicio para la operación de aeronaves en un aeropuerto internacional.

En este proceso el explotador de aeródromo debe demostrar que el aeropuerto cumple con los requerimientos de seguridad operacional de manera continua y que dispone de infraestructura, instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados (SARPS) de OACI (Artículos 28 y 37 - Convenio de Chicago).

El proceso único que determinará, mediante evaluaciones documentales programadas y en el terreno, que todos los procedimientos ejecutados en la actividad específica desarrollada por el solicitante están de acuerdo y conforme a una norma o reglamentación establecida por el órgano especializado, a su vez el solicitante entiende y asume que el cumplimiento de lo establecido en el proceso será permanentemente monitoreado y evaluado determinando si la certificación se mantiene activa o es revocada.

Los procesos de certificación siguen protocolos definidos y más rigurosos que responden a su vez a parámetros internacionales de evaluación establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que tiene el objetivo primordial de la aviación civil, que es la seguridad de las operaciones aéreas y la integridad de los seres humanos abordo de las aeronaves y en los aeropuertos.

Este procedimiento no se encuentra sujeto a renovación. Es indeterminado.

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

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DGAC-037

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