DGAC-028: Autorización de funcionamiento para centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se autoriza a una institución o centro de estudios a impartir instrucción aeronáutica, a tripulantes de vuelo (pilotos) y despachadores de vuelo, reconocida para la obtención de licencias aeronáuticas.

La instrucción aeronáutica consiste en la formación de personal aeronáutico como pilotos, copilotos y tripulantes para que desarrollen una aviación civil segura, a cargo de empresas aéreas de instrucción, para la obtención de la licencia de piloto.

  • Miembro de la Tripulación de Vuelo (Tripulante de Vuelo): Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.
  • Despachador de vuelo: Persona con licencia designada por el explotador para ocuparse del control y la supervisión de las operaciones de vuelo, que tiene la competencia adecuada y que respalda, da información, o asiste al piloto al mando en la realización segura del vuelo.
Este procedimiento no se encuentra sujeto a renovación. Es indeterminado.

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

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DGAC-028

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