DGAC-026: Autorización de agencias o representaciones fuera de línea
TUPA
2 de setiembre de 2024
Procedimiento administrativo a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que otorga una Resolución Directoral, mediante el cual se autoriza el establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de venta de aerolíneas extranjeras que no operan en el país, denominadas también agencias fuera de línea (que operan hacía/desde nuestro país), a fin de que puedan comercializar los servicios de transporte de pasajeros y carga autorizados por su autoridad de bandera, emitiendo documentos de transporte correspondientes (billetes de pasajes y cartas de porte aéreo) a los usuarios que se encuentran en el Perú, bajo condiciones que garanticen la tutela de los derechos de estos usuarios como consumidores.
- Billete de pasaje: Documento que acredita que determinada persona tiene un contrato de transporte con una aerolínea, por el que ha adquirido el derecho de ser trasladada por vía aérea en las condiciones convenidas con dicha aerolínea.
- Carta de porte aéreo: Documento que acredita la existencia de un contrato de transporte aéreo de carga, por el que una aerolínea se obliga a trasladar por vía aérea bienes dados por un remitente para su entrega al destinatario por un precio determinado.
Este procedimiento no se encuentra sujeto a renovación. Es indeterminado.
Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)