DGAC-025: Aprobación de acuerdos de cooperación comercial y de código compartido

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se autorizan acuerdos celebrados entre dos o más empresas aéreas (nacionales o extranjeras) los que se establecen una o más fórmulas de trabajo en conjunto con la finalidad de lograr mejores oportunidades comerciales. Estos Acuerdos aplican para empresas que operen el servicio de transporte aéreo con rutas en/hacia/desde Perú. El tipo de Acuerdo de Cooperación Comercial más utilizado por los transportadores aéreos es el Acuerdo de Código Compartido.

Acuerdo de Código Compartido, es aquel mediante el cual dos transportistas comercializan vuelos que son operados por uno solo de ellos, utilizando conjuntamente sus códigos internacionales de individualización (códigos de tres letras, asignados por la OACI a las empresas aéreas de todo el mundo). En los Acuerdos de Código Compartido, las partes responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el mismo acuerdo.

No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

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DGAC-025

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