DGAC-021: Autorización para construcción de aeródromos públicos o privados
TUPA
2 de setiembre de 2024
Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se evalúa que el diseño de los aeródromos públicos y privados cumplan con los parámetros (calidad del servicio, dimensiones, accesos, distribución de las infraestructuras aeroportuarias, entre otros), establecidos en las normas nacionales e internacionales, a fin de aprobar su implementación y/o construcción.
El aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o cargas en su superficie.
Se entiende por Infraestructura aeroportuaria a toda obra civil (torre de control, terminal de pasajeros, estación de bomberos, pista de aterrizaje, etc.) y/o equipamiento (luces de balizaje, rayos x, camiones contra incendios, faja transportadora, etc.) que permiten brindar el servicio de transporte de carga y pasajeros. El diseño de las infraestructuras e implementación del equipamiento debe obedecer a la normas y métodos recomendados internacionalmente a través de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP) establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).
El aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o cargas en su superficie.
Se entiende por Infraestructura aeroportuaria a toda obra civil (torre de control, terminal de pasajeros, estación de bomberos, pista de aterrizaje, etc.) y/o equipamiento (luces de balizaje, rayos x, camiones contra incendios, faja transportadora, etc.) que permiten brindar el servicio de transporte de carga y pasajeros. El diseño de las infraestructuras e implementación del equipamiento debe obedecer a la normas y métodos recomendados internacionalmente a través de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP) establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).
Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)