DGAC-020: Autorización de altura para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos públicos o privados

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se verifica que la construcción o instalación propuesta por el solicitante (edificaciones, torres de telecomunicaciones, torres de alta tensión, entre otros) no afecte ni constituya un peligro a la circulación aérea por encontrarse dentro del área cubierta por las “Superficies Limitadoras de Obstáculos”.

Cada aeródromo tiene “Superficies Limitadoras de Obstáculos” aprobadas (planos imaginarios, oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea) que determinan las limitaciones del espacio aéreo a su alrededor, por lo cual deben ser mantenidas para preservar la seguridad de las operaciones aéreas y así evitar accidentes o incidentes aéreos.

El aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o cargas en su superficie.

No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

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