DGAC-015: Permiso de operación - otras actividades aeronáuticas (ultraligeros, planeadores y dirigibles)

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral para realizar actividades aéreas (no comerciales) con ultraligeros, planeadores y dirigibles, actividades que pueden ser realizadas a nivel nacional, de acuerdo al tipo de aeronaves que requiere el usuario con las que realizarán dichas actividades.

- Ultraligeros: Vehículo experimental que pretende ser usado en actividades aéreas deportivas o de recreación, con una capacidad máxima de dos ocupantes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podrán exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg de peso máximo.

- Planeadores: Es un aerodino (una aeronave más pesada que el aire), de notable superficie alar, carente de motor (no motorizado). Sus fuerzas de sustentación y traslación provienen únicamente de la resultante general aerodinámica, al igual que las de los demás planeadores como parapentes y alas delta. Compartiendo con ellos la práctica del vuelo libre, este tipo de aeronaves se emplea en el deporte del vuelo a vela (o volovelismo), aunque también ha sido usado para otros propósitos, por ejemplo, militares o de investigación.

- Dirigibles: Es un aeróstato autopropulsado y con capacidad de maniobra para ser manejado como una aeronave.

Se encuentra sujeto a renovación cada cuatro (04) años.

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

Vista preliminar de documento DGAC-015

DGAC-015

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