DGAC-008: Permiso de operación - servicio de transporte aéreo especial

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se autoriza a un explotador aéreo (empresa aérea nacional) a realizar actividades de transporte aéreo especial, que considera las actividades aéreas comerciales, así como las actividades de turismo.

Las actividades aéreas comerciales, son las actividades destinadas al traslado de personas o cosas con fines específicos, bajo diferentes formas o modalidades, a cambio de una contraprestación, siempre que no se configuren los elementos que caracterizan al servicio de transporte aéreo y al trabajo aéreo.

Las actividades de turismo, son las actividades destinadas fundamentalmente a la atención de determinados circuitos aéreos, en los cuales, partiendo la aeronave de un punto de origen, retorna al mismo sin dejar ni tomar pasajeros dentro del circuito. Estos servicios pueden realizarse en forma esporádica, eventual, ocasional o de serie de vuelos programados.

Se encuentra sujeto a renovación cada cuatro (04) años.

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

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DGAC-008

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