DGAC-007: Permiso de operación - servicio de transporte aéreo regular y no regular internacional para empresas extranjeras

TUPA

2 de setiembre de 2024

Procedimiento administrativo, que otorga una Resolución Directoral, por el cual se autoriza al explotador aéreo (empresa aérea extranjera) la realización de actividades de transporte aéreo regular y no regular; señalando las condiciones para dicha operación: tipo de aeronaves, zonas y/o puntos de operación y derechos aerocomerciales.

El otorgamiento de esta autorización permite verificar que la empresa solicitante cumpla con las condiciones y estándares de seguridad necesarios para realizar el servicio, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente; y a su vez favorece la conectividad internacional, permitiendo incrementar la oferta del servicio público de transporte aéreo internacional y satisface las necesidades de traslado de manera ordenada y segura.

Las empresas nacionales que obtienen un Permiso de Operación de este tipo, pasan además por un proceso de certificación para poder realizar sus operaciones. En este proceso la DGAC comprueba y verifica la capacidad económico - financiera, legal y técnica de las empresas nacionales para realizar actividades de Aviación Comercial. En esta certificación, la DGAC requerirá otros requisitos que sirvan para acreditar la capacidad de la empresa nacional.

En el caso de las empresas extranjeras que deseen operar hacia el Perú, les bastará contar con el Permiso de Operación toda vez que ya se encuentran certificadas por la autoridad aeronáutica de su país.

Se encuentra sujeto a renovación cada cuatro (04) años.

Esta publicación pertenece al compendio TUPA - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

Vista preliminar de documento DGAC-007

DGAC-007

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