Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) para los proyectos de inversión del sector transportes

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21 de mayo de 2020

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), en su condición de Autoridad Ambiental Sectorial, en concordancia con los Lineamientos de Política Ambiental del Sector Transportes y en aras del fortalecimiento de la gestión ambiental sectorial, ha priorizado en su agenda de gestión las acciones orientadas a viabilizar ambientalmente la implementación de los proyectos, actividades y/o servicios en trasporte, impulsando las inversiones sostenibles en el sector, contribuyendo al desarrollo de la conectividad del país.

En ese sentido, de acuerdo a la casuística del sector, se han valorado aquellos proyectos, actividades y/o servicios del sector transportes que por su magnitud y naturaleza de sus intervenciones y bajo ciertos criterios técnicos no generan impactos ambientales significativos, por lo que, no afectan a los criterios de protección ambiental, correspondiendo aplicar una Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA).

La aprobación de la propuesta de formato de FITSA ofrece las siguientes ventajas:

  • Es coherente con la naturaleza y finalidad de la herramienta.
  • Es concordante con la normativa general y sectorial en materia ambiental.
  • Optimiza los actos administrativos y de administración orientados a la recepción, acopio y sistematización de la información relacionada al proyecto, el entorno y el titular.
  • Se encuentra alineada con la opinión previa favorable formulada en su oportunidad por el MINAM.
  • Optimiza el plazo establecido para su revisión.
  • Reduce los plazos de revisión.
  • Fluidifica y agiliza la respuesta a los requerimientos y consultas de los administrados.
  • Facilita el cumplimiento de los cronogramas presupuestales de los proyectos de inversión pública en el Sector Transporte.

La propuesta de FITSA, formulada, validada y aprobada por la DGAAM a través de Resolución Directoral N° 0134-2020-MTC/16, ha considerado los siguientes aspectos, conforme el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes:

  • Los proyectos, actividades o servicios en Transportes, excluidos del SEIA, no podrán iniciar la ejecución de obras hasta que los titulares no cuenten con la conformidad a la FITSA otorgada por la DGAAM.
  • La FITSA es un instrumento complementario y la información que contiene se reseña con carácter de Declaración Jurada.
  • Los proyectos que hayan aplicado a las FITSA, no están exceptuados de las exigencias de fiscalización ambiental que la norma ambiental y sectorial establezcan.
  • La FITSA presume plenamente la veracidad de la información proporcionada por el titular del proyecto, por lo que cualquier transgresión al principio de Buena Fe Procesal estará sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Esta publicación pertenece al compendio Publicaciones en materia ambiental

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución Directoral N° 134-2020-MTC/16

Resolución Directoral N° 134-2020-MTC/16

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