Procedimiento para obtener autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas (persona natural)

TUPA

12 de junio de 2024

Procedimiento administrativo, mediante el cual se emite una Resolución Directoral, tiene por objeto autorizar la prestación del servicio de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, para satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información en localidades donde la cobertura de dicho servicio es prioritaria. Puede ser solicitada por personas naturales, otorga la autorización con un plazo máximo de vigencia de 10 años, renovable por igual período a solicitud del interesado. Conforme el artículo 47 del Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la autorización sólo podrá otorgarse para operar en la banda de frecuencia modulada (FM) en el caso del servicio de radiodifusión sonora y en las bandas de VHF y UHF, tratándose del servicio de radiodifusión por televisión.

Vista preliminar de documento DGAT-020 Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social, zonas fronterizas (PN)

DGAT-020 Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social, zonas fronterizas (PN)

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