DGPPC-007 Procedimiento para solicitar concesión para la prestación de servicios públicos móviles como operador móvil virtual

TUPA

27 de setiembre de 2023

DGPPC-007: Concesión para prestar servicios públicos móviles como operador móvil virtual

Procedimiento administrativo, mediante el cual se evalúa las solicitudes de concesiones para prestar servicios públicos móviles. Con el otorgamiento de la Concesión de Operador Móvil Virtual, el solicitante obtendrá la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos móviles establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30083. Cabe mencionar, que esta concesión no habilita a su titular a prestar otros servicios de telecomunicaciones distintos a los servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual.
El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios finales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El otorgamiento de concesión implica la transferencia de facultades de la administración al administrado que la solicita, perfeccionando la condición de concesionario por contrato escrito aprobado por el ministro del sector, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte (20) años, susceptible de renovación a solicitud de parte. El procedimiento administrativo se encuentra a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones - DGPPC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual tiene entre otras funciones, evaluar las solicitudes de concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual.
El trámite tiene un costo por derecho de tramitación de S/ 1,101.10 y es atendido en un plazo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.
Antes de iniciar el trámite, debes saber que:
● De acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, dispone que “El Operador Móvil con Red no puede tener vinculación con el Operador Móvil Virtual que accede a su red”,
● El numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que: “Para todo lo no regulado en mencionado Reglamento es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”.
Requisitos
1. Solicitud según formulario, indicando que cuenta con un capital social no menor a 40 UIT.
2. Hoja de datos personales, según anexo, del representante legal, del titular y de los socios o accionistas con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al 10% del capital social. En caso que uno de los socios, accionistas o asociados sea persona jurídica, su representante legal también presentará dicho requisito
3. Declaración Jurada, según anexo, del representante legal, del titular y de los socios o accionistas con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al 10% del capital social, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el TUO de su Reglamento General. En caso de que uno de los socios, accionistas o asociados sea una persona jurídica, su representante legal presentará dicho requisito
4. Proyección de la inversión, según anexo, prevista para los primeros cinco años y monto que se proyecta invertir durante el primer año. La proyección de inversión deberá ser consistente con el Perfil del proyecto técnico, en base al área a servir, clase y modalidad del servicio
5. Perfil del Proyecto Técnico, para la prestación del servicio y modalidad solicitado, autorizado por Ingeniero Colegiado hábil a la fecha de presentación de la solicitud.
6. Compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la inscripción en el Registro.
Canales de presentación:
- Canales digitales:
  1. Ingresa al TUPA Digital MTC. Si optas por esta opción virtual, puedes realizar tu solicitud desde el lugar donde te encuentres, solo necesitas tener conexión a internet.
  2. Busca tu trámite a realizar.
  3. Descarga y adjunta los requisitos solicitados. Puedes agregar documentos adicionales.
  4. Envía tu solicitud. Al término del trámite, el sistema te brindará un número de trámite.
- Canales presenciales:
Presenta el Formulario de Solicitud y demás requisitos en nuestros Centros de Atención Presencial: Sedes de la Entidad: Sede Central del MTC, CDT Piura; CDT Ucayali; CDT Arequipa; CDT La Libertad; CDT Loreto; CDT Lambayeque; CDT Cusco; CDT Tacna; CDT Junín; CDT Ayacucho; CDT Huánuco; CDT Apurímac; CDT San Martín.
¡Importante!
● En tu formulario de solicitud, te recomendamos seleccionar la modalidad de notificación mediante correo electrónico.
● Revisa la información consignada antes de enviar la solicitud a fin de evitar observaciones.


Esta publicación pertenece al compendio Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC (DGPPC)

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