Publicación De La Resolución Directoral Nº 0399-2022-Mtc/10, Modificado Con La Resolución Directoral Nº 0425-2022-Mtc/10 Y El Informe Técnico Nº 082-2022-Mtc/10.05; Para La Disposición En La Modalidad De Donación De Bienes Muebles Calificados Como Residuos De Aparatos Eléctricos Y Electrónicos – RAEE

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16 de diciembre de 2022

A. OBJETO
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM; y, del numeral 7.2.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral Nº 0008-2021-EF/54.01, cumple con publicar en la página web de la entidad la Resolución Directoral N° 0399-2022-MTC/10, modificado con la Resolución Directoral Nº 0425-2021-MTC/10 y Anexo respectivo, mediante la cual se aprobó la baja de cuatrocientos ochenta y ocho (488) bienes muebles por la causal de RAEE, así mismo se adjunta el Informe Técnico Nº 082-2022-MTC/10.05 y anexo de cinco mil trescientos treinta (5,330) bienes sobrantes calificados también como RAEE, que serán dispuestos en donación.
B. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD:


Dirección: Jirón Zorritos 1203 – Lima - Perú
Contacto: Mónica Beatriz Llanos Mejico
Teléfono: 6157800 Anexo 1384 celular 954862660

C. PUBLICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES CALIFICADOS COMO RAEE:


Vigencia de la Publicación: Diez (10) días hábiles contados desde la publicación por parte de la Dirección General de Abastecimiento – MEF en su portal institucional:
D. ALCANCE:


El presente comunicado está dirigido exclusivamente a los Sistemas de Manejo RAEE individual o colectivo, que cuenten con un Plan de Manejo de RAEE aprobado o actualizado por el MINAM, los cuales deberán manifestar por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su interés en ser beneficiarios de la donación de los bienes muebles indicados en la presente publicación, adjuntando la documentación y requisitos exigidos en el numeral 7.2.5 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, y su modificatoria, la cual estipula que la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE y debe contener lo siguiente:
a) Identificación completa del Sistema de Manejo de RAEE, ya sea individual lo colectivo, precisando el número de RUC, número de partida registral de los Registros Públicos y domicilio legal.
b) Copia del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal del Sistema de Manejo de RAEE con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario a la presentación de la solicitud.
c) Número y copia del Documento Nacional de Identidad o del Carnet de extranjería del representante legal, según corresponda.
d) Copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM.
e) Declaración Jurada indicando: i) El operador de RAEE con el que se realizará la valorización; ii) Los medios logísticos con los que se realizará la recolección y transporte de los RAEE (logística propia indicando la empresa encargada, EO-RS, Operador de RAEE), la cual deberá ser concordante con lo señalado en su PMRAEE; y iii) El plazo estimado para su recojo. Dicho plazo no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la notificación de la Resolución que aprueba la donación.
Cabe señalar que, en el portal institucional del MEF según lo establecido en el numeral 7.2.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, se publicará el cronograma para la presentación de las solicitudes de donación que será establecida por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del MEF.
Vista preliminar de documento Comunicado N 003-2022-MTC.pdf

Comunicado N 003-2022-MTC.pdf

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