Notificación de Choques con Aves y otros Animales

Formulario

24 de octubre de 2019

1. Presentacion

El Formato de Notificación de Choques con Aves y otros Animales, es documento regulado bajo la RAP 314 Vol. I (Rev. 02), mediante el cual se debe registrar todo impacto de aeronaves con aves y otro tipo de fauna.

2. Objetivos

La notificación de los incidentes de aeronaves con fauna tiene por objeto contar con información sobre la totalidad de dichos incidentes que ocurren en la red de aeropuertos del país, así como elaborar información estadística sobre la dinámica, evolución y tendencias de la comunidad aviar y otros tipos de fauna con riesgo para la aviación en cada uno de los aeropuertos, como: épocas del año, especie en particular o momentos del día con mayor riesgo de impacto; requiriéndose desarrollar estrategias y tareas de interés a gestionar por parte de los explotadores de aeródromo a través del Programa de Control de Fauna, dirigidas al control de las fuentes de atracción para la mencionada fauna, elaboración de alertas de seguridad operacional y/o gestiones ante las autoridades locales para la eliminación de focos atractivos ubicados fuera del predio aeroportuario.

3. Donde presentar el formulario

El citado formulario, debidamente completado, debe ser presentado al explotador del aeródromo donde ocurrió el impacto. De no ser posible que pueda ser presentado en la sede aeroportuaria donde la aeronave fue impactada, puede ser enviado directamente a la DGAC al correo dgacaerodromos@mtc.gob.pe

4. Plazo para presentar el formulario

Acorde a lo establecido por la Regulación Aeronáutica, se cuenta con los siguientes plazos:

a. Numeral 3.8.B del Apéndice 10 de la RAP 314 Vol. I (Rev. 02): El piloto de la aeronave impactada deberá asegurarse que el mencionado formulario sea debidamente completado y entregado en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas al explotador de aeródromo donde se registra o se percató del incidente

b. Numeral 3.4.A del Apéndice 10 de la RAP 314 Vol. I (Rev. 02): El explotador de aeródromo deberá remitir, dentro de los primeros tres días útiles de producirse un impacto o registrarse un hallazgo o ingreso de fauna, los respectivos reportes de notificación a la DGAC.

5. Nota adicional

Independientemente de la notificación que se presente, las tripulaciones de mando deberán de informar de inmediato al Servicio de Tránsito Aéreo cuando:

a. Impacten con fauna

b. Se observe que la presencia de fauna pueda poner en riesgo el normal desarrollo de las operaciones aéreas o

c. Visualicen restos de fauna en el área de maniobras.

Asimismo, el explotador aéreo debe entregar al explotador del aeródromo los restos o despojos de fauna que se encuentren en una aeronave producto de un impacto con fauna.

Esta publicación pertenece al compendio Gestión del Riesgo de Fauna en los Aeródromos

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Estadistica Impactos de Fauna 2010-2017

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