Fondo de Compensación del SOAT Y CAT
Infografía
5 de enero de 2026
Para reportar un accidente con vehículo no identificado, deberá ingresar al formulario virtual: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
El Fondo de Compensación del SOAT y CAT tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente y a sus familiares, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.
Beneficios
- Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, material de osteosíntesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.
- Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, capilla ardiente, cremación, urna hasta el valor de una (1) UIT.
- Indemnización por incapacidad temporal: El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido, hasta una (01) UIT
- Indemnización por invalidez permanente: De acuerdo a la tabla de indemnizaciones por invalidez Permanente, hasta cuatro (04) UIT.
- Indemnización por fallecimiento de la víctima: Por el monto íntegro de cuatro (04) UIT.
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser reclamados dentro del plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de recepción de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a las víctimas o a sus beneficiarios, según corresponda, que tienen derecho a ser cubiertos por el Fondo. (Art. 22° D.S. N° 024-2004-MTC, modificado por el D.S. N° 009-2019-MTC).
De ser aprobada su solicitud de reembolso, deberá presentar los siguientes documentos:
Reembolso por gastos médicos (hasta 5 UIT):
De ser aprobada su solicitud de reembolso, deberá presentar los siguientes documentos:
Reembolso por gastos médicos (hasta 5 UIT):
- Solicitud firmada por el agraviado o familiar directo
- Copia de DNI de la víctima
- Copia de DNI del beneficiario
- Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia inscrito en SUNARP o partida de nacimiento, o el documento que acredite la representación
- Copia de la denuncia policial
- Informe médico (en caso el paciente esté internado) o fotocopia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que atendió a la victima (al alta del paciente)
- Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de los gastos médicos a nombre del paciente (sin enmendaduras debidamente llenado de acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago)
Reembolso por gastos de sepelio (hasta 1 UIT):
- Solicitud firmada por el familiar directo
- Copia de DNI de la víctima
- Copia de DNI del beneficiario
- Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia inscrito en SUNARP o partida de nacimiento, o el documento que acredite la representación
- Copia de la denuncia policial y parte con avance de la investigación
- Copia del Certificado de Defunción
- Copia del Certificado de Necropsia
- Copia del Acta de levantamiento del cadáver, en caso de muerte instantánea
- Copia de la partida de defunción de la víctima de accidente de tránsito (RENIEC)
- Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de los gastos de sepelio a nombre del beneficiario (sin enmendaduras debidamente llenado de acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago)
Indemnización por invalidez permanente (hasta 4 UIT) e incapacidad temporal (hasta 1 UIT):
- Solicitud firmada por el agraviado o familiar directo de acuerdo al orden de precedencia
- Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante
- Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia inscrito en SUNARP, partida de nacimiento, o el documento que acredite la representación legal del solicitante
- Copia certificada de la denuncia policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
- Original del Certificado médico expedido por el médico tratante y copia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y el grado de invalidez y/o incapacidad en la que se encuentra la víctima
- Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, indicando que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido[1]
Indemnización por fallecimiento de la víctima (4 UIT):
- Solicitud firmada por familiar directo de acuerdo al orden de precedencia
- Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante.
- Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia inscrito en SUNARP, partida de nacimiento, o el documento que acredite la representación del familiar solicitante
- Copia certificada de la denuncia policial e informe de avance de investigación, en el que conste de modo inequívoco que la muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte de la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
- Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte y/o Certificado de Necropsia y/o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida
- Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito (RENIEC).
- Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, que indique que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido.[1]
[1] Orden de precedencia:
a) El/la cónyuge o conviviente;
b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años
d) Los padres
e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
f) Familiares del primer o segundo grado de afinidad
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años
d) Los padres
e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
f) Familiares del primer o segundo grado de afinidad
Asimismo, para acceder al reembolso, los comprobantes de pago por concepto de atenciones médicas deberán ser emitidas a nombre del paciente y lo correspondiente a gastos de sepelio deberán ser emitidas a nombre del familiar directo.
Atención a las víctimas o familiares:
La atención es vía correo electrónico a fondosoat@mtc.gob.pe y vía telefónica al (01) 615-7800 anexo 1209, 934233514 o 981252311.
Para el reporte de los casos, deberá ingresar al formulario virtual: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
Para el reporte de los casos, deberá ingresar al formulario virtual: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
Esta publicación pertenece al compendio Fondo de compensación del SOAT y CAT






