Fondo de Compensación del SOAT Y CAT

Infografía

5 de junio de 2022

El Fondo de Compensación del SOAT y CAT tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente y a sus familiares, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.
 
Beneficios 
  • Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, material de osteosíntesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT. 
  • Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, capilla ardiente, cremación, urna hasta el valor de una (1) UIT.
  • Indemnización por incapacidad temporal: El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido, hasta una (01) UIT
  • Indemnización por invalidez permanente: De acuerdo a la tabla de indemnizaciones por invalidez Permanente, hasta cuatro (04) UIT. 
  • Indemnización por fallecimiento de la víctima: Por el monto íntegro de cuatro (04) UIT.
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser reclamados dentro del plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de recepción de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a las víctimas o a sus beneficiarios, según corresponda, que tienen derecho a ser cubiertos por el Fondo. (Art. 22° D.S. N° 024-2004-MTC, modificado por el D.S. N° 009-2019-MTC).
 
De ser aprobada su solicitud de reembolso, deberá presentar los siguientes documentos:
Reembolso por gastos médicos (hasta 5 UIT): 
  • Copia de DNI de la víctima 
  • Copia de DNI del beneficiario
  • Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia o partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación 
  • Copia de la denuncia policial y/o parte con avance de la investigación 
  • Informe médico (en caso el paciente esté internado) o fotocopia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que atendió a la victima (al alta del paciente)
  • Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de los gastos médicos a nombre del paciente (sin enmendaduras debidamente llenado de acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago)
  • En la solicitud de reembolso se deberá consignar el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) y el nombre del banco afiliado, el mismo que deberá ser una cuenta en soles y pertenecer al beneficiario
Reembolso por gastos de sepelio (hasta 1 UIT):
  • Copia de DNI de la víctima 
  • Copia de DNI del beneficiario
  • Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia o partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación 
  • Copia de la denuncia policial y/o parte con avance de la investigación 
  • Copia del Certificado de Defunción expedida por el médico tratante
  • Copia del Certificado de Necropsia (Morgue)
  • Copia del Acta de levantamiento del cadáver, en caso de muerte instantánea 
  • Original de la partida de defunción de la victima de accidente de tránsito (RENIEC)
  • Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de los gastos de sepelio a nombre del beneficiario (sin enmendaduras debidamente llenado de acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago)
  • En la solicitud de reembolso se deberá consignar el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) y el nombre del banco afiliado, el mismo que deberá ser una cuenta en soles y pertenecer al beneficiario
Indemnización por invalidez permanente (hasta 4 UIT) e incapacidad temporal (hasta 1 UIT):
  • Solicitud, que consigne el número de CCI y el nombre del Banco afiliado, el mismo que deberá ser una cuenta en soles y pertenecer al solicitante 
  • Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante
  • Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia, partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación legal del familiar solicitante
  • Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
  • Certificado médico expedido por el médico tratante o copia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y el grado de invalidez y/o incapacidad en la que se encuentra la víctima
  • Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido[1]
Indemnización por fallecimiento de la víctima (4 UIT):
  • Solicitud, que consigne el número de CCI y el nombre del Banco afiliado, el mismo que deberá ser una cuenta en soles y pertenecer al solicitante 
  • Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante.
  • Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia, partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación del familiar solicitante
  • Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte de la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
  • Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida
  • Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito.
  • Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido.[1]
[1] Orden de precedencia: 
a) El/la cónyuge o conviviente; 
b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años
d) Los padres
e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
f) Familiares del primer o segundo grado de afinidad

Asimismo, para acceder al reembolso, las boletas por concepto de atenciones médicas deberán ser emitidas a nombre del paciente y las boletas por gastos de sepelio deberán ser emitidas a nombre del familiar directo. 

Atención a las víctimas o familiares: 
Debido a la emergencia sanitaria, la atención es exclusivamente vía correo electrónico a  fondosoat@mtc.gob.pe, vía telefónica al (01) 615-7800 anexo 1209, 934233514 o 981252311.

Para el reporte de los casos, deberá ingresar al formulario virtual: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud   
 

Esta publicación pertenece al compendio Fondo de compensación del SOAT y CAT

Documentos

Vista preliminar de documento TUO REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

TUO REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

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Vista preliminar de documento CREACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

CREACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

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209.9 KB
Vista preliminar de documento MODIFICACIÓN DEL TUO REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

MODIFICACIÓN DEL TUO REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT

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3.5 MB
Vista preliminar de documento DS_034-2011-MTC.pdf

DS_034-2011-MTC.pdf

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226.8 KB
Vista preliminar de documento Ley N° 30883.pdf

Ley N° 30883.pdf

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255.6 KB
Vista preliminar de documento DS 017-2022-MTC.pdf

DS 017-2022-MTC.pdf

PDF
1 MB
Vista preliminar de documento DS_015-2013-MTC.pdf

DS_015-2013-MTC.pdf

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