Ficha Técnica Para Proyectos De Infraestructuras De Telecomunicaciones Que No Están Sujetos Al Sistema De Evaluación Del Impacto Ambiental

Manual

2 de junio de 2021

FICHA TÉCNICA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES QUE NO ESTÁN SUJETOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
 
La Ficha técnica para proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que no están sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) (en adelante, Ficha Técnica Ambiental) es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA, de carácter preventivo y de aprobación comprendida bajo el régimen de procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio negativo.
 
El responsable de la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental es el titular del proyecto. El responsable de evaluar la Ficha Técnica Ambiental es la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
 
Contenido de la Ficha Técnica Ambiental:
1.       Datos Generales.
2.       Datos del Proyecto.
3.       Descripción del Tipo de Infraestructura.
4.       Medidas de Prevención, Mitigación y/o Control Ambiental.
5.       Cronograma de Ejecución.
6.       Declaración Jurada de Cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes.
7.       Declaración Jurada de que el Proyecto no está sujeto al SEIA.
8.       Adjuntos:
a.       Mapa de Ubicación.
b.       Planeos del Proyecto.
 
 
La Ficha Técnica Ambiental se presenta al MTC mediante la Mesa de Partes Virtual (MPV) (mpv.mtc.gob.pe).
 

SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES
 
Si manejas un proyecto público o privado correspondiente al subsector Comunicaciones que está sujeto a la ley Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental debes solicitar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la clasificación correspondiente para lo cual tendrás preparar una Evaluación Preliminar (EVAP).
 
Tu proyecto podrá obtener una de las siguientes categorías:
 
Categoría I: proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. El Instrumento de Gestión Ambiental que le corresponde es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
 
Categoría II: proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. El Instrumento de Gestión Ambiental que le corresponde es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
 
Categoría III: proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos altos. El Instrumento de Gestión Ambiental que le corresponde es el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
 
El responsable de la elaboración de la EVAP es el titular del proyecto a través de un consultor (sea este una persona natural o una persona jurídica).
 
Contenido de la EVAP:
 
·         Versión digital del contenido de la EVAP, la cual debe ser elaborada conforme a la estructura y contenido mínimo del Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
 
·         Compatibilidad otorgada por SERNANP, en caso corresponda.
 
·         Información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión, en caso corresponda.
 
·         Versión digital de la propuesta de Términos de Referencia Específicos, en caso corresponda.
 
Si se requiere realizar actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos para elaborar la línea base, también debes presentar:
 
·         La versión digital que contenga la descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida.
 
·         Permisos según correspondan a tu proyecto:
 
o   "Autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental" que puedes solicitar al SERFOR.
 
o   "Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial" que puedes solicitar al PRODUCE.
 
o   "Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)". Este documento debe tener un periodo de validez de 1 año y lo puedes solicitar al SERNANP.
 
·         Versión digital de la información y las constancias de pagos que brindaste para obtener los permisos mencionados en el punto anterior.
 
La Evaluación Preliminar se presenta al MTC mediante la Mesa de Partes Virtual (MPV) (mpv.mtc.gob.pe).
 
COPIA DE SOLICITUD ÚNICA DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
 
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria establecida en respuesta a la Pandemia producida por el COVID19, los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva pueden acogerse al procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática, mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (SUIIT) ante la Municipalidad competente y con copia a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
El responsable de la presentación de la Copia SUIIT es el titular.
 
Contenido de la Copia SUIIT
 
El contenido mínimo requerido para la presentación de la Copia SUIIT puede ser ubicado en el Artículo 4. Requisitos del procedimiento administrativo especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones del Decreto Legislativo 1477.
 
La Copia SUIIT se presenta al MTC mediante la Mesa de Partes Virtual (MPV) (mpv.mtc.gob.pe).

Titulares
Consultores
Municipalidades
Población
 
Marco Legal
ROF MTC
Ley Expansión y su reglamento
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley General del Ambiente
Ley del SEIA y su reglamento
Reglamento de la Ley de Consulta Previa (sexta disposición complementaria) y Derechos Colectivos de PPII (11)
RM 076-2021-MINAM
DL 1477
 
Procedimientos
¿Qué es SEIA y qué es No SEIA?
No SEIA (Fichas Técnicas)
SEIA (EVAP[YGP9] s-Anexo VI, ITS-DS 054-2013-PCM, Modificatorias, etc.)
Copias SUIIT (No SEIA / SEIA)
 
Opiniones Vinculantes
SERNANP (Compatibilidad, Opinión Técnica Favorable)
ANA (Opinión Técnica Favorable)

Documentos

Vista preliminar de documento Ficha Modelo

Ficha Modelo

PDF
2.1 MB