FISTRAP logra que se revoque resolución que ordena sobreseimiento de investigación por el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas
Nota de prensaSe ordenó la realización de nueva audiencia de control de acusación.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
28 de junio de 2024 - 9:50 a. m.
La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima consiguió que se revoque la resolución que declara fundado sobreseimiento de la investigación seguida contra J.L.F.A., por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de exhibiciones y publicaciones obscenas, en agravio de tres menores de edad.
Según la investigación, el 29 de septiembre de 2020, el imputado le mostró sus partes íntimas a tres niñas que se encontraban caminando por el pasaje Lolo Fernández.
Durante la audiencia —en la que participó la Fiscal Superior, Rocío Gala Galvez—; los integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones consideraron que el juzgado realizó una equivocada interpretación del término de ‘lugar público’; alegando que el investigado aprovechó esta situación para cometer el delito, utilizando la exposición visual desde el espacio público hacia el interior de su domicilio.
Además, con relación al hecho de que en el informe psicológico algunas de las agraviadas no evidencian una afectación emocional, se determinó que esto no se vincula con la consumación del delito y que, al estar la investigación en la etapa intermedia con requerimiento de acusación, la causal de sobreseimiento invocada sería inapropiada.
En ese sentido, el Ministerio Público reafirma su compromiso de investigar y combatir el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas con la finalidad de salvaguardar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
Según la investigación, el 29 de septiembre de 2020, el imputado le mostró sus partes íntimas a tres niñas que se encontraban caminando por el pasaje Lolo Fernández.
Durante la audiencia —en la que participó la Fiscal Superior, Rocío Gala Galvez—; los integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones consideraron que el juzgado realizó una equivocada interpretación del término de ‘lugar público’; alegando que el investigado aprovechó esta situación para cometer el delito, utilizando la exposición visual desde el espacio público hacia el interior de su domicilio.
Además, con relación al hecho de que en el informe psicológico algunas de las agraviadas no evidencian una afectación emocional, se determinó que esto no se vincula con la consumación del delito y que, al estar la investigación en la etapa intermedia con requerimiento de acusación, la causal de sobreseimiento invocada sería inapropiada.
En ese sentido, el Ministerio Público reafirma su compromiso de investigar y combatir el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas con la finalidad de salvaguardar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.