FISTRAP: Condenan a 35 años de cárcel a acusados por trata de personas con fines de venta de niños
Nota de prensaTambién se les imputan los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trabajo forzoso.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
11 de junio de 2024 - 11:46 a. m.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro - Equipo 1 logró que se sentencie a 35 años de pena privativa de libertad a L. M. P. y J. E. M. como coautores de los delitos de trata de personas con fin de venta de niños y adopción irregular, tráfico ilícito de migrantes y trabajo forzoso agravado derivado de una situación de trata de personas.
Además, fueron condenadas, por el mismo periodo, Juana Hermitaño Martel y Tania Johana Espinoza Hermitaño, como coautoras del delito de facilitación del delito de trata de personas con fines de venta de niños, facilitación del transporte y la acogida con fin de adopción irregular; y Vita Gutiérrez Sánchez, por el delito de trata de personas con fin de venta de niños (adopción irregular). Mientras que Wuilmer Arturo Córdova Jara y Alejandro Ramírez Clemente fueron sentenciados por el delito de facilitación de trata de personas con fines de venta de niños, por lo que recibieron una pena de 16 años y seis meses de pena privativa de libertad.
Según la acusación fiscal, este proceso se origina con una menor de 12 años que resultó embarazada, hasta en cuatro ocasiones, tras ser violada por su padrastro J. E. M. con el conocimiento de su madre L. M. P. Posteriormente, la progenitora de la niña agraviada fue captada por Vita Gutiérrez Sánchez, quien era pastora de la Iglesia Evangélica Pentecostés de Chosica, para supuestamente “adoptar”, a cambio de dinero, a dos de sus nietos, los cuales fueron llevados a Estados Unidos.
En el proceso de adopción Juana Hermitaño Martel y Tania Johana Espinoza Hermitaño brindaron una declaración jurada falsa en la que se certificaba que los bebés que iban a ser vendidos eran hijos de L. M. P. y J. E. M.; mientras que Wuilmer Córdova Jara, quien laboraba como enfermero, emitió certificados de nacido vivo de los menores, con información falsa, y Alejandro Guillermo Ramírez Clemente, registrador del Reniec, ingresó estos certificados falsos al sistema de registros pese a que conocía que la información no era veraz.
Los otros dos menores, que se encontraban bajo el cuidado de L. M. P. y J. E. M., quienes eran dueños de una llantería en Chosica, fueron encontrados realizando trabajos forzosos y prohibidos para sus edades.
La lucha contra la trata de personas, especialmente cuando involucra la finalidad de venta de menores, es un delito que vulnera gravemente la dignidad de sus víctimas. Por este motivo, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas reafirman su compromiso de investigar y perseguir dicho ilícito a fin de salvaguardar la dignidad y los derechos fundamentales de la niñez peruana.
Además, fueron condenadas, por el mismo periodo, Juana Hermitaño Martel y Tania Johana Espinoza Hermitaño, como coautoras del delito de facilitación del delito de trata de personas con fines de venta de niños, facilitación del transporte y la acogida con fin de adopción irregular; y Vita Gutiérrez Sánchez, por el delito de trata de personas con fin de venta de niños (adopción irregular). Mientras que Wuilmer Arturo Córdova Jara y Alejandro Ramírez Clemente fueron sentenciados por el delito de facilitación de trata de personas con fines de venta de niños, por lo que recibieron una pena de 16 años y seis meses de pena privativa de libertad.
Según la acusación fiscal, este proceso se origina con una menor de 12 años que resultó embarazada, hasta en cuatro ocasiones, tras ser violada por su padrastro J. E. M. con el conocimiento de su madre L. M. P. Posteriormente, la progenitora de la niña agraviada fue captada por Vita Gutiérrez Sánchez, quien era pastora de la Iglesia Evangélica Pentecostés de Chosica, para supuestamente “adoptar”, a cambio de dinero, a dos de sus nietos, los cuales fueron llevados a Estados Unidos.
En el proceso de adopción Juana Hermitaño Martel y Tania Johana Espinoza Hermitaño brindaron una declaración jurada falsa en la que se certificaba que los bebés que iban a ser vendidos eran hijos de L. M. P. y J. E. M.; mientras que Wuilmer Córdova Jara, quien laboraba como enfermero, emitió certificados de nacido vivo de los menores, con información falsa, y Alejandro Guillermo Ramírez Clemente, registrador del Reniec, ingresó estos certificados falsos al sistema de registros pese a que conocía que la información no era veraz.
Los otros dos menores, que se encontraban bajo el cuidado de L. M. P. y J. E. M., quienes eran dueños de una llantería en Chosica, fueron encontrados realizando trabajos forzosos y prohibidos para sus edades.
La lucha contra la trata de personas, especialmente cuando involucra la finalidad de venta de menores, es un delito que vulnera gravemente la dignidad de sus víctimas. Por este motivo, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas reafirman su compromiso de investigar y perseguir dicho ilícito a fin de salvaguardar la dignidad y los derechos fundamentales de la niñez peruana.