Fiscalía realiza acciones para prevenir extracción y comercialización de bienes del patrimonio cultural de la nación
Nota de prensaAdvierte a organizadores de conferencia donde se anunciaba presentación de bienes culturales que podrían incurrir en delitos.



Fotos: Oficina de Imagen Institucional
4 de abril de 2024 - 4:01 p. m.
La Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Centro, a solicitud del Ministerio de Cultura y con participación de la Policía Fiscal de Patrimonio Cultural, realizó una acción preventiva en un hotel de Lima donde una entidad privada desarrollaba un evento informativo respecto a "Seres tridáctilos de Nazca" encontrados cerca de las líneas de Nazca, que presuntamente podrían ser bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la nación, de procedencia de la cultura Nazca.
La intervención preventiva tenía por finalidad solicitarle al organizador de la conferencia de prensa, que se desarrollaba con participación de medios nacionales y extranjeros, la presentación del presunto bien de patrimonio cultural, con el propósito de prevenir su destrucción, alteración o comercialización de bienes culturales, delito que se encuentra tipificado en el artículo 228° del Código Penal.
La Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima Centro, mediante disposición n.° 1, inició procedimiento a fin de prevenir la posible comisión del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de extracción ilegal de bienes culturales, en agravio del Estado, al considerar pertinente iniciar indagaciones toda vez que existiría el riesgo efectivo de que personas no identificadas podrían incurrir en la comisión del delito contra el patrimonio cultural.
Según el artículo 20 de la Constitución, se entiende por patrimonio cultural de la nación los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
La intervención preventiva tenía por finalidad solicitarle al organizador de la conferencia de prensa, que se desarrollaba con participación de medios nacionales y extranjeros, la presentación del presunto bien de patrimonio cultural, con el propósito de prevenir su destrucción, alteración o comercialización de bienes culturales, delito que se encuentra tipificado en el artículo 228° del Código Penal.
La Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima Centro, mediante disposición n.° 1, inició procedimiento a fin de prevenir la posible comisión del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de extracción ilegal de bienes culturales, en agravio del Estado, al considerar pertinente iniciar indagaciones toda vez que existiría el riesgo efectivo de que personas no identificadas podrían incurrir en la comisión del delito contra el patrimonio cultural.
Según el artículo 20 de la Constitución, se entiende por patrimonio cultural de la nación los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.