Loreto: Inmueble utilizado para cometer el delito de trata de personas fue transferido a favor del Estado peruano
Nota de prensa
Fotos: Oficina de Imagen Institucional
19 de enero de 2024 - 3:06 p. m.
La Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto logró que el Poder Judicial declare fundada la demanda de declaratoria de extinción de dominio respecto a un bien ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas (Loreto), el cual se encuentra valorizado en S/ 61 127.42.
Según la tesis fiscal, el bien inmueble mencionado fue utilizado para actividades ilícitas consistentes en la captación, acogida y retención de una menor de 15 años de edad perteneciente a la comunidad nativa Yarinallacta, con fines de explotación laboral (servicio doméstico) sin efectuar el pago justo ni el cumplimiento del compromiso de continuar sus estudios escolares.
En ese sentido, habiéndose acreditado con elementos probatorios e indicios concurrentes y razonables que vinculan dicho bien inmueble con la actividad ilícita de trata de personas, se declaró la extinción de dominio del citado bien.
Es importante señalar que, a través del proceso de extinción de dominio, el Estado ha encontrado un mecanismo que busca contrarrestar el uso inadecuado y contrario al ordenamiento jurídico de bienes muebles e inmuebles, evitando la instrumentalización de los mismos por parte de la criminalidad en sus diferentes expresiones.
Por ello, se hace un llamado a la población a denunciar respecto a bienes que constituyan, objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
El Subsistema Especializado en Extinción de Dominio del Ministerio Público viene logrando resultados en el marco de sus competencias, desincentivando la comisión de actividades ilícitas que generan agravio a la sociedad, no permitiendo que los bienes patrimoniales generados o vinculados a dichas actividades sirvan de provecho de sus autores.
Según la tesis fiscal, el bien inmueble mencionado fue utilizado para actividades ilícitas consistentes en la captación, acogida y retención de una menor de 15 años de edad perteneciente a la comunidad nativa Yarinallacta, con fines de explotación laboral (servicio doméstico) sin efectuar el pago justo ni el cumplimiento del compromiso de continuar sus estudios escolares.
En ese sentido, habiéndose acreditado con elementos probatorios e indicios concurrentes y razonables que vinculan dicho bien inmueble con la actividad ilícita de trata de personas, se declaró la extinción de dominio del citado bien.
Es importante señalar que, a través del proceso de extinción de dominio, el Estado ha encontrado un mecanismo que busca contrarrestar el uso inadecuado y contrario al ordenamiento jurídico de bienes muebles e inmuebles, evitando la instrumentalización de los mismos por parte de la criminalidad en sus diferentes expresiones.
Por ello, se hace un llamado a la población a denunciar respecto a bienes que constituyan, objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
El Subsistema Especializado en Extinción de Dominio del Ministerio Público viene logrando resultados en el marco de sus competencias, desincentivando la comisión de actividades ilícitas que generan agravio a la sociedad, no permitiendo que los bienes patrimoniales generados o vinculados a dichas actividades sirvan de provecho de sus autores.