Huamanga: condena para autores del delito de falsificación de documento privado y uso de documento privado falso

Nota de prensa
Buscaban apoderarse de un bien inmueble
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Fotos: Oficina de imagen institucional

25 de enero de 2023 - 1:52 p. m.

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con la fiscal provincial Ítala Farfán Wilson y el apoyo de la asistente en función fiscal Jannery Avilés Rebaza, logró que se condene a Teófilo Campos Munaylla (59) y William Campos Díaz (38) a cuatro años de pena suspendida y al pago de 70 días multa y cinco mil soles de reparación civil en forma solidaria a favor del agraviado, como coautores del delito de falsificación de documento privado y uso de documento privado falso.

Los sentenciados, aprovechando que el agraviado se encontraba privado de su libertad, efectuaron trámites para posesionar y apropiarse de un bien inmueble situado en el distrito de Carmen Alto, para lo cual solicitaron a un tercer colaborar en la elaboración de documentos privados falsos, a cambio del pago de mil soles, trámites que significaron la falsificación de tres documentos.

Para lograr su cometido, el tercer sujeto, valiéndose de sus habilidades en informática, haciendo uso de una plantilla y un modelo de soporte material, elaboró el documento e imprimió las huellas de una supuesta vendedora, también falsificó la firma de la víctima, insertó huellas y firmas de un presunto comprador y escaneó la firma y postfirma de un abogado. Asimismo, falsificó un certificado de posesión.

Mientras Campos Munaylla y Campos Díaz falsificaron una minuta de compra venta de posesión y mejoras, donde insertaron sus firmas y rúbricas, además de sus huellas, a fin de dar origen a un derecho.

La primera semana de marzo de 2017, ingresaron al predio del agraviado, con el objeto de hacerse de la posesión y obtener los títulos de propiedad, empleando los documentos falsificados, con la finalidad de dar inicio a los trámites para obtener los títulos de propiedad.

El caso de la tercera persona involucrada, se encuentra identificada y está en calidad de contumaz.

El Ministerio Público indica que el artículo 427° del Código Penal, establece el que hace un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años.
(jh)

Distrito Fiscal de Ayacucho