Condenan a doce años de prisión a imputada por el delito de trata de personas en su forma agravada
Nota de prensaLa víctima fue engañada por mujer en Arequipa

Fotos: Oficina de imagen institucional
13 de enero de 2023 - 10:02 a. m.
El Ministerio Público a través del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a cargo de la fiscal provincial Alejandra Cárdenas Ávila, obtuvo una sentencia condenatoria de 12 años de prisión contra Luz Marina Ayme Chipana, procesada por el delito de trata de personas en su forma agravada.
Se le atribuyó a la imputada, haber captado, recepcionado y retenido a una menor, mediante engaño ofreciendo ganar mucho dinero a cambio de trabajar como cajera en un bar clandestino, ubicado en la Av. Argentina N° 241, Apima, Paucarpata, del cual inicialmente le refirió se trataría de un restaurante, aprovechando su situación de vulnerabilidad determinada por su minoría de edad, necesidades económicas y hogar disgregado, con fines de explotación con connotación sexual y laboral, al someter en actividades diferentes a la propuesta, como ser dama de compañía en la modalidad de “fichaje”.
La víctima de 16 años de edad laboraba en este recinto en un horario extendido desde las 15:00 horas hasta la madrugada del día siguiente, consumiendo bebidas alcohólicas junto a clientes varones, que además acudían al lugar a efectuar tocamientos indebidos, explotación a la que fue sometida por la imputada, por un mes, aprovechando de su imagen femenina para obtener de esta forma un beneficio económico.
El 6 de febrero del 2019, se produjo el rescate de la misma con ocasión de una intervención policial motivada por la denuncia presentada por su progenitora.
La fiscal adjunta provincial Shirley Sdenka Anco Beltrán del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada asumió el caso, luego de la reasignación al Primer Despacho por disposición de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, que ordenó acertadamente se formule acusación, ante un primer pronunciamiento de sobreseimiento de la causa, que no consideraron procedente.
En esas circunstancias se expuso en juicio la prueba recabada, y postuló su valoración bajo los alcances del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, logrando acreditar los hechos denunciados y la responsabilidad penal de la imputada.
Adicionalmente, la Fiscalía consiguió que se disponga que la hoy sentenciada pague una reparación civil de S/ 5 000.00 soles a favor de la parte agraviada.
El Artículo 129-A del Código Penal, sobre la trata de personas de menores, señala que es la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas
(jh)
Distrito Fiscal de Arequipa
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