Fiscal participa como ponente en ciclo de conferencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Nota InformativaPor el IV Aniversario del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
5 de abril de 2022 - 9:59 a. m.
La fiscal provincial Helga Iovisa Ortega Toledo y la fiscal adjunta provincial, Mercedes Zoraida Surichaqui Espinoza del Distrito Fiscal de Lima Sur, participaron del Ciclo de Ponencias con motivo del Cuarto Aniversario del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que se conmemoró el viernes 1 de abril.
La fiscal Ortega Toledo, abordó el tema “Violencia y Hostigamiento Sexual Laboral”, en donde refirió que al promulgarse la Ley 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, el 27 de febrero de 2003, la legislación peruana amplía el marco de protección contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Señaló, que el hostigamiento sexual es una expresión de violencia, que se ejerce en la mayoría de casos contra la mujer, en el ejercicio de situaciones de privilegio y abuso de poder. Éste tiene efectos directos muy graves en la persona hostigada, pues menoscaba su moral y autoestima originando la pérdida de interés en el trabajo, la educación, lo que reduce la productividad.
Respecto a las manifestaciones de esta ilícita acción, indicó que puede manifestarse por medio de conductas, como la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura o cambio de favores sexuales. Amenazas mediante los cuales se exige en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
También el uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
La magistrada del Ministerio Público de Lima Sur, mencionó las acciones inmediatas para brindar a la víctima de hostigamiento laboral y éstas serían, el manejo del stress con énfasis en el entrenamiento asertivo; procurar que el hostigamiento sexual no avance o se agrave, por lo que se recomienda contar con el apoyo profesional, familiar, de compañeros, amigos y autoridades. Asimismo, promover la integración de la víctima a grupos de apoyo.
Al culminar la ponencia, hubo ronda de preguntas que fueron absueltas por la fiscal Helga Ortega.
La ponencia se desarrolló el jueves 31 de marzo de 2022, a través del Facebook Live de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR
La fiscal Ortega Toledo, abordó el tema “Violencia y Hostigamiento Sexual Laboral”, en donde refirió que al promulgarse la Ley 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, el 27 de febrero de 2003, la legislación peruana amplía el marco de protección contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Señaló, que el hostigamiento sexual es una expresión de violencia, que se ejerce en la mayoría de casos contra la mujer, en el ejercicio de situaciones de privilegio y abuso de poder. Éste tiene efectos directos muy graves en la persona hostigada, pues menoscaba su moral y autoestima originando la pérdida de interés en el trabajo, la educación, lo que reduce la productividad.
Respecto a las manifestaciones de esta ilícita acción, indicó que puede manifestarse por medio de conductas, como la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura o cambio de favores sexuales. Amenazas mediante los cuales se exige en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
También el uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
La magistrada del Ministerio Público de Lima Sur, mencionó las acciones inmediatas para brindar a la víctima de hostigamiento laboral y éstas serían, el manejo del stress con énfasis en el entrenamiento asertivo; procurar que el hostigamiento sexual no avance o se agrave, por lo que se recomienda contar con el apoyo profesional, familiar, de compañeros, amigos y autoridades. Asimismo, promover la integración de la víctima a grupos de apoyo.
Al culminar la ponencia, hubo ronda de preguntas que fueron absueltas por la fiscal Helga Ortega.
La ponencia se desarrolló el jueves 31 de marzo de 2022, a través del Facebook Live de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR