Sentencian a padre de familia por omisión de pensión de alimentos a su hijo
Nota InformativaLa pena la logró el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
8 de marzo de 2022 - 4:09 p. m.
El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, a cargo de la fiscal provincial Iris Catalina Alvarado Cuestas, logró que se resuelva como fundado el requerimiento fiscal y se revoque la condición de la pena, sentenciando a un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo, sujeto a reglas de conducta contra Paulino Huamanculí Tacas, como presunto autor del delito contra la familia, omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo.
Durante la audiencia, la fiscal expuso que el 3 de marzo de 2020, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso al que arribó el Ministerio Público y el imputado. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el imputado no ha cumplido con pagar ni una sola cuota a las que se comprometió y estaba obligado mediante sentencia judicial, por lo que el Ministerio Público, de conformidad con lo que establece el Art. 59 Inc. 3 del Código Penal, solicitó la revocatoria de la condicionalidad de la pena y se imponga una pena efectiva. El requerimiento fue debatido en audiencia el viernes 4 de marzo de 2022.
La sentencia condenatoria está sujeta a reglas de conducta, como no variar de domicilio sin previa autorización del Juzgado, comparecer cada 30 días al control biométrico del Poder Judicial y cumplir con el pago de las pensiones devengadas. Además, de la reparación civil; bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la sentencia conforme al Art. 59 inciso tercero del Código Penal.
De igual forma, se ofició la inmediata ubicación y captura del imputado, el mismo que deberá abonar a favor del menor agraviado la cantidad de S/. 2,288 como monto de reparación civil, sin perjuicio de cumplir con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, que ascienden a la suma de S/. 22,889.65, la que debía cancelar en 18 cuotas de S/ 1,271.65 cada una, iniciando el último día hábil de marzo de 2020 y culminando en agosto de 2021, en septiembre de 2021 debía cancelar la reparación civil.
DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR
Durante la audiencia, la fiscal expuso que el 3 de marzo de 2020, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso al que arribó el Ministerio Público y el imputado. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el imputado no ha cumplido con pagar ni una sola cuota a las que se comprometió y estaba obligado mediante sentencia judicial, por lo que el Ministerio Público, de conformidad con lo que establece el Art. 59 Inc. 3 del Código Penal, solicitó la revocatoria de la condicionalidad de la pena y se imponga una pena efectiva. El requerimiento fue debatido en audiencia el viernes 4 de marzo de 2022.
La sentencia condenatoria está sujeta a reglas de conducta, como no variar de domicilio sin previa autorización del Juzgado, comparecer cada 30 días al control biométrico del Poder Judicial y cumplir con el pago de las pensiones devengadas. Además, de la reparación civil; bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la sentencia conforme al Art. 59 inciso tercero del Código Penal.
De igual forma, se ofició la inmediata ubicación y captura del imputado, el mismo que deberá abonar a favor del menor agraviado la cantidad de S/. 2,288 como monto de reparación civil, sin perjuicio de cumplir con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, que ascienden a la suma de S/. 22,889.65, la que debía cancelar en 18 cuotas de S/ 1,271.65 cada una, iniciando el último día hábil de marzo de 2020 y culminando en agosto de 2021, en septiembre de 2021 debía cancelar la reparación civil.
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