Sentencian a médicos que ocasionaron lesiones y muerte de una mujer tras cirugía plástica en el Callao
Nota InformativaLos procesados incumplieron con las normas técnicas para este tipo de intervenciones

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
23 de noviembre de 2021 - 11:46 a. m.
El Cuarto Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, logró la sentencia condenatoria contra un cirujano plástico y una médica anestesióloga, que incumplieron con las normas técnicas durante una intervención quirúrgica, que le ocasionó lesiones graves a Gladys Grace Ascencio Ayquipa (19) y su posterior muerte.
Se trata de Aldo Antonio Reyes Llerena (RCM n.°031877 y RNE n.°022555) y Johana Lizbet Torres García (RCM n.°57479 y RNE n.°34180), sentenciados por cometer el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas graves.
El Juzgado Penal Unipersonal del Callao, ordenó que Reyes Llerena y Torres García, paguen 70 mil dólares como reparación civil a favor de la madre de la víctima, además, los sentenció a un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, tiempo en el que deberán cumplir con medidas de comportamiento y no podrán ejercer su profesión.
Los hechos ocurrieron al promediar el mediodía del 7 de enero de 2019, en un quirófano del Policlínico Callao, que Reyes Llerena alquiló para realizar la cirugía.
Gladys Ascencio ingresó al quirófano con sus exámenes de riesgo quirúrgico que decían que su condición de salud era óptima para la cirugía. Sin embargo, presentó desaturación durante la liposucción de la espalda y cuando el cirujano se percató de la situación, pidió a la técnica en enfermería que lo asistía que busque a la anestesióloga, quien había salido del quirófano sin avisar.
Como la paciente no reaccionaba, Aldo Reyes fue al Hospital Daniel Alcides Carrión, para coordinar su traslado, cuando consiguieron una ambulancia, la desplazaron a una clínica del distrito de San Miguel, donde no la recibieron.
En la noche llegaron a una clínica en Bellavista y la víctima fue ingresada a cuidados intensivos con el diagnóstico hipoxia cerebral y postura de descerebración. Finalmente, Gladys Ascencio falleció el 30 de septiembre de 2019.
En el juicio oral, la fiscal provincial Olga Ochoa Casas, enfatizó que, de acuerdo a ley, las operaciones de liposucción sólo deben realizarse en hospitales generales, en clínicas de atención general o especializada, que cuenten con un centro quirúrgico, una unidad de cuidados intensivos, un banco de sangre y un sistema de referencias que permita el traslado de los pacientes a un nosocomio de mayor nivel.
Asimismo, la representante del Ministerio Público explicó que, se incumplió con las normas técnicas, porque el Policlínico Callao, es una institución prestadora de salud del primer nivel de atención, que solo estaba autorizada para realizar consultas externas, análisis de patología clínica y cirugías pequeñas como suturas de heridas, pero no para intervenciones quirúrgicas.
Además, no tenía protocolos ni guías de práctica clínica para anestesiología ni para cirugías de liposucción, y no contaba con convenios para el traslado de pacientes en situaciones de riesgo.
La fiscal Ochoa Casas, demostró que la anestesióloga no cumplió con su deber de permanecer en el quirófano para verificar la oxigenación, la ventilación, la circulación, la temperatura y el sistema nervioso central de la víctima. Y que, durante la intervención quirúrgica no hubo una licenciada en enfermería pese al alto nivel de riesgo.
DISTRITO FISCAL DEL CALLAO
Se trata de Aldo Antonio Reyes Llerena (RCM n.°031877 y RNE n.°022555) y Johana Lizbet Torres García (RCM n.°57479 y RNE n.°34180), sentenciados por cometer el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas graves.
El Juzgado Penal Unipersonal del Callao, ordenó que Reyes Llerena y Torres García, paguen 70 mil dólares como reparación civil a favor de la madre de la víctima, además, los sentenció a un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, tiempo en el que deberán cumplir con medidas de comportamiento y no podrán ejercer su profesión.
Los hechos ocurrieron al promediar el mediodía del 7 de enero de 2019, en un quirófano del Policlínico Callao, que Reyes Llerena alquiló para realizar la cirugía.
Gladys Ascencio ingresó al quirófano con sus exámenes de riesgo quirúrgico que decían que su condición de salud era óptima para la cirugía. Sin embargo, presentó desaturación durante la liposucción de la espalda y cuando el cirujano se percató de la situación, pidió a la técnica en enfermería que lo asistía que busque a la anestesióloga, quien había salido del quirófano sin avisar.
Como la paciente no reaccionaba, Aldo Reyes fue al Hospital Daniel Alcides Carrión, para coordinar su traslado, cuando consiguieron una ambulancia, la desplazaron a una clínica del distrito de San Miguel, donde no la recibieron.
En la noche llegaron a una clínica en Bellavista y la víctima fue ingresada a cuidados intensivos con el diagnóstico hipoxia cerebral y postura de descerebración. Finalmente, Gladys Ascencio falleció el 30 de septiembre de 2019.
En el juicio oral, la fiscal provincial Olga Ochoa Casas, enfatizó que, de acuerdo a ley, las operaciones de liposucción sólo deben realizarse en hospitales generales, en clínicas de atención general o especializada, que cuenten con un centro quirúrgico, una unidad de cuidados intensivos, un banco de sangre y un sistema de referencias que permita el traslado de los pacientes a un nosocomio de mayor nivel.
Asimismo, la representante del Ministerio Público explicó que, se incumplió con las normas técnicas, porque el Policlínico Callao, es una institución prestadora de salud del primer nivel de atención, que solo estaba autorizada para realizar consultas externas, análisis de patología clínica y cirugías pequeñas como suturas de heridas, pero no para intervenciones quirúrgicas.
Además, no tenía protocolos ni guías de práctica clínica para anestesiología ni para cirugías de liposucción, y no contaba con convenios para el traslado de pacientes en situaciones de riesgo.
La fiscal Ochoa Casas, demostró que la anestesióloga no cumplió con su deber de permanecer en el quirófano para verificar la oxigenación, la ventilación, la circulación, la temperatura y el sistema nervioso central de la víctima. Y que, durante la intervención quirúrgica no hubo una licenciada en enfermería pese al alto nivel de riesgo.
DISTRITO FISCAL DEL CALLAO