Fiscal de la Nación participa en la firma de autógrafa de ley que fortalece competencias sancionadoras del Ministerio Público

Nota Informativa
Norma que modifica artículos de la Ley de Carrera Fiscal fue propuesta por la Fiscalía de la Nación y aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso.

22 de noviembre de 2021 - 5:25 p. m.

La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, participó esta tarde en la ceremonia de firma de la autógrafa que modifica los artículos 56,58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
Durante su discurso, la máxima autoridad del Ministerio Público destacó que esta ley es un instrumento legislativo importante para una gestión eficaz de la lucha contra la corrupción a nivel interno.
Ávalos Rivera manifestó, además, que esta norma se hacía necesaria pues con ella se fortalecen las funciones sancionadoras y se impide la impunidad al dotar de mayor eficacia a las investigaciones disciplinarias.
Cabe precisar que la modificación de los artículos 59 y 60 de la Ley de Carrera Fiscal, que regulan el procedimiento disciplinario aplicable a los fiscales con el fin de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público, fue propuesta por la Fiscal de la Nación.
El proyecto, con modificaciones en dos artículos más, fue aprobado por unanimidad, el 18 de noviembre pasado, en el pleno del Parlamento.
La ceremonia de firma de la autógrafa estuvo dirigida por la presidenta del Congreso de la República, Maricarmen Alva, y contó con la presencia de la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, Gladys Echaíz de Núñez Izaga, y el congresista José María Balcázar Zelada.
Alcances de la ley
Con las modificaciones de esta norma, el órgano encargado del proceso disciplinario ordenará de manera preventiva el apartamiento de un fiscal en el ejercicio de su función por faltas muy graves (artículo 59), por seis meses y podrá prorrogarse por un plazo máximo de seis meses adicionales por única vez.
En el artículo 60, en tanto, se establece que la facultad para determinar la existencia de faltas administrativas e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe, de oficio o a instancia de parte, a los cuatro años de cometida la falta.