Confirman sentencia contra exgobernador de Pasco por cohecho y negociación incompatible

Nota Informativa
La sentencia superior le ha agredido el delito de asociación ilícita para delinquir

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

8 de noviembre de 2021 - 2:14 p. m.

La Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios, consiguió que el Poder Judicial confirme la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad efectiva y 100 mil soles de reparación civil a favor del Estado, impuesta en primera instancia contra el expresidente regional de Pasco, Klever Uribe Meléndez Gamarra, por delito de asociación ilícita para delinquir.

El fallo obtenido el miércoles 3 de noviembre de 2021, por el fiscal adjunto superior Claver Augusto Espinoza Dulanto, declaró así infundada la apelación presentada por la defensa del sentenciado y determinó que el exfuncionario lideró una asociación ilícita, durante su gestión en los años 2011-2014, orientada a cometer diversos delitos durante el proceso de selección para la obra reconstrucción de la represa de Yanacocha.

Entre las pruebas con las que el representante del Ministerio Público, logró que se confirme la imputación, figuraron los nombramientos irregulares del expresidente regional a Justo Pastor Suarez Minaya, Edwin Joel Diaz Monago, Juan Manuel Boza Pulido, entre otros funcionarios que no cumplían lo dispuesto en el reglamento y en el manual de organización y funciones.

Asimismo, obraron audios y videos que evidenciaron los ilícitos hechos cometidos en la gestión del exfuncionario público.

El caso, fue investigado en primera instancia por la fiscal anticorrupción Vanessa Diaz Ramos, permitió que el exgobernador fuera sentenciado a 9 años de prisión, por los delitos de cohecho y negociación incompatible.

El fallo que determinó en segunda instancia, que el procesado es además culpable del delito de asociación ilícita para delinquir, dictado por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte de Justicia Penal Especializada.