¿Cuál es la diferencia entre acoso sexual y chantaje sexual?
Nota InformativaEl acoso sexual y el chantaje sexual, aunque parezcan similares y se castiguen con pena de cárcel, se trata de delitos diferentes.
5 de noviembre de 2021 - 10:33 a. m.
¿Qué es el acoso sexual?
El acoso sexual comprende acciones de vigilancia, persecución, hostigamiento, asedio o búsqueda de contacto con otra persona, sin su consentimiento, acompañadas de una manifestación de interés sexual.
Sanciones por acoso sexual:
El Código Penal, en el artículo 176-B del Capítulo IX, referido a la violación de la libertad sexual, se indica que quien incurra en este delito será reprimido con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años en su forma simple.
Una sanción similar se aplica a quien realiza la misma conducta acosadora valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
En su forma agravada, es decir, si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, si es adulta mayor, esté gestando o tenga una discapacidad, la pena se incrementa y será no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Es considerada también una circunstancia agravante si existe un vínculo con la víctima o han tenido una relación de pareja, expareja, familiar o de amistad.
También es un agravante si la víctima se encuentra en condición de dependencia con respecto al acosador, o si la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
¿Qué es el chantaje sexual?
El chantaje sexual es la amenaza o intimidación a otra persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.
Sanciones por chantaje sexual:
En el artículo 176-C del Código Penal se establecen las sanciones entre 2 y 4 años de pena privativa de la libertad a quienes incurren en este delito en su forma simple.
La pena se incrementa de 3 a 5 años si se amenaza con la difusión de imágenes o audios con contenido sexual en los que aparece o participa la víctima.
Quienes sean sentenciados por los delitos de acoso sexual y chantaje sexual perderán su derecho a la patria potestad o tutela, y si se trata de un docente, quedará inhabilitado para el ejercicio de la profesión.