Confirman cadena perpetua para ambulante que abusó de una menor en Huaral

Nota Informativa
El hermano de la víctima también fue sentenciado por tocamientos indebidos

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

16 de agosto de 2021 - 2:44 p. m.

La Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, a cargo del fiscal superior provisional Renato Aylas Ortiz, consiguió que la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia, confirme la sentencian contra Máximo Efraín Parra Chinchay, por el delito de violación sexual de una menor de edad (13), en el año 2017.

En esta sentencia también se confirma la sentencia contra el hermano de la víctima, por el delito contra la libertad; violación de la libertad sexual, en las modalidades de actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de su hermana menor de edad.

Esta investigación denominada como ‘el caso del churrero’, ha sido visto en su integridad en juicio oral de primera instancia por la fiscal adjunta provincial Selena Medina Solís de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, que como teoría del caso se basó en la incriminación de la menor agraviada y el reconocimiento de paternidad del agresor en la partida de nacimiento del menor nacido de la agraviada, y los resultados de una prueba de ADN negativa de paternidad, en tanto, lo que se atribuye es el acceso carnal, más no la paternidad a consecuencia del abuso.

De los hechos materia de investigación que, en setiembre de 2017, la menor acompañada de su madre acudió al Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud, donde se determinó que tenía un embarazo de 33 semanas. Lo que se informó al Ministerio Público.

Según las declaraciones de la madre y la menor, sindicaron al comerciante ambulante Máximo Efraín Parra Chinchay, de haber abusado de la víctima desde los 12 años y por un periodo de casi siete meses, cuando la víctima trabajó con él en calidad de ayudante, para poder apoyar económicamente al hogar, toda vez que los padres estaban en Lima, porque uno de los hermanos había sufrido un accidente.

La madre de la víctima se enteró del embarazo, cuando regresó a Huaral para hacer una actividad en favor de su hijo accidentado y su hija le contó lo sucedido. La Fiscalía presentó como pruebas documentales contra el acusado, la partida de nacimiento de la víctima, acta de nacimiento del recién nacido (28-10-2017) y consulta a RENIEC del nombre del menor el cual fue inscrito con el apellido del agresor pese a que la prueba de ADN es negativa en la paternidad del acusado, transcripción de la entrevista en cámara Gesell de la menor, acta de inspección y tomas fotográficas del inmueble del acusado y el Certificado Médico Legal.

Si bien es cierto que el acusado no sería el padre del menor, lo que se le atribuye a éste es el delito de violación sexual de una menor de edad, así lo determina la teoría del caso y la denuncia interpuesta por la fiscal adjunta provincial Selena Medina Solís.

De igual forma en el falló se sentencia al hermano mayor (se reserva su identidad por protección a la víctima), a quien la menor sindica de haber realizado tocamientos indebidos, desde los 12 años, que constantemente la hacía entrar a la fuerza a su cuarto de la vivienda donde moraba en ese entonces, ubicada en el asentamiento humano San Martín de Porras, manzana B, lote 5 de Huaral. Inclusive estando embarazada habría sufrido ataques íntimos.

En este caso se presentó como pruebas documentales la partida de nacimiento de la menor, el acta y transcripción de la entrevista en cámara Gesell, acta de inspección fiscal y tomas fotográficas del inmueble del acusado, Certificado Médico Legal y pericia psicológica de la víctima.

Por los fundamentos expuestos es que la Corte Superior de Justicia confirma la sentencia contra Máximo Efraín Parra Chinchay, como autor del delito de violación sexual a menor de edad, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua. Así como, al hermano mayor de la víctima, como autor del delito contra la libertad, violación de la libertad sexual, en las modalidades de actos contra el pudor en menores de edad, a seis años de pena privativa de la libertad.

Los sentenciados tendrán que recibir tratamiento terapéutico y el pago de una reparación civil de 20 mil soles de parte de Parra Chinchay y de 5 mil soles del hermano a favor de la agraviada.

También se ha dispuesto la ubicación, captura y su internamiento en establecimiento penal de Máximo Parra, que está como no habido.

DISTRITO FISCAL DE HUAURA