Fiscalía corrobora información de colaborador eficaz contra consorciados de Odebrecht
Nota InformativaAnte nuevo pedido de la Procuraduría Ad Hoc, resulta pertinente distinguir el distinto rol de cada institución, desde una perspectiva constitucional y legal.

Fotos: Oficina de imagen institucional
6 de junio de 2017 - 12:00 a. m.
(AFN, Lima, 6 de junio de 2017).- El Equipo Especial del Ministerio Público, con la finalidad de continuar y no perjudicar el procedimiento de corroboración aún en curso en el proceso especial, ha decidido, por ahora, no ampliar la investigación preparatoria ni abrir investigación preliminar, como lo había propuesto prematuramente la Procuraduría Ad Hoc.
Como es de público conocimiento, el ciudadano brasileño Jorge Henrique Simoes Barata es un colaborador eficaz del Equipo Especial del Ministerio Público. En el marco del proceso especial de colaboración eficaz, Simoes Barata ha proporcionado a la Fiscalía información que ha permitido desplegar importantes acciones en diversos casos que ya son de público conocimiento.
Es importante entender que las declaraciones e informaciones proporcionadas por un colaborador eficaz deben ser sometidas a un procedimiento de corroboración, distinto en cada caso según la naturaleza de las mismas, antes de desarrollar acciones o medidas concretas.
Este procedimiento de corroboración es y debe ser reservado, pues solo así es posible garantizar la eficacia de las acciones concretas del Ministerio Público.
No obstante lo expuesto, la Procuraduría Ad Hoc ha presentado pedidos prematuros para comprender en la investigación preparatoria N° 02-2017 a Jesús Wilfredo MuniveTaquía, Jorge Menacho Pérez, Jorge Henrique Simoes Barata y José Alejandro Graña Miró Quesada, como imputados por el delito de colusión agravada (línea 1 del Metro de Lima); y para abrir investigación preliminar contra José Alejandro Graña Miró Quesada, Fernando Martín Gonzalo CametPiccone, José Fernando Castillo Dibós, Graña y Montero S.A.A., JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales SA. (Proyecto Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, tramos 2 y 3).
En ambos casos, los pedidos de la Procuradoría se sustentan fundamentalmente en la declaración del colaborador eficaz Simoes Barata, en el extremo específico del presunto conocimiento de las empresas que formaron consorcio con la firma Odebrecht en el pago de sobornos a funcionarios públicos para el favorecimiento indebido en el otorgamiento de la buena pro de los proyectos de infraestructura vial antes mencionados, declaración que debe ser corroborada con elementos comprobatorios, antes de poner en práctica medidas concretas.
Es importante subrayar que la decisión de la Fiscalía no significa un cierre definitivo de la posibilidad de comprender a más presuntos implicados en la investigación, sino que ella responde a la necesidad de preservar la unidad y eficacia de la investigación, así como la reserva del proceso especial de colaboración eficaz y mantener la potestad persecutoria del delito en el ámbito del Ministerio Público, de conformidad con los mandatos de la Constitución Política del Estado.
El Equipo Especial continúa con el desarrollo de las investigaciones, de manera pública cuando se trata de audiencias de medidas restrictivas de derechos y otras; y, en absoluta reserva, cuando se trata de procedimientos de corroboración.
Finalmente, resulta pertinente distinguir el distinto rol de cada institución, desde una perspectiva constitucional y legal. En este orden de ideas, corresponde a la Fiscalía la titularidad de la acción penal, la oportunidad de su promoción y el diseño de la estrategia de la investigación, potestades que deben ser entendidas y respetadas.
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