Fiscalía incluye a Barata y otros en investigación por Caso Interoceánica

Nota Informativa
Además, se encuentra en etapa de corroboración para incluir a exdirectivos de empresas constructoras.
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19 de abril de 2017 - 12:00 a. m.

(AFN, Lima, 19 de abril de 2017).- El Equipo Especial del Ministerio Público, mediante disposición N° 11 del 11 de abril último, decidió comprender como cómplices en el delito de colusión a Jorge Henrique Simoes Barata, Avraham Dan On, Josef Arieh Maiman Rapaport, Gideon Weinstein y Saby Saylan, por el caso de la adjudicación de la buena pro de la Vía Interoceánica, Tramos 2 y 3.

Los fiscales del Equipo Especial vienen realizando actos de corroboración e investigación, tanto en el marco de la investigación preparatoria como en los procesos especiales de colaboración eficaz, con miras a decidir oportunamente, de ser el caso, la inclusión de otras personas involucradas en hechos presuntamente delictivos.

Esta delicada tarea técnica del Ministerio Público responde necesariamente a una estrategia ordenada, eficaz y objetiva, así como a la existencia de suficientes elementos de convicción. Solo cuando el fiscal cuente con suficientes elementos de convicción y, en el caso de las declaraciones de testigos o colaboradores, cuando éstas sean corroboradas adecuadamente, será posible la imputación de cargos delictivos a una persona en una investigación preparatoria.

En este orden de ideas y respecto de algunas personas que la Procuraduría Pública Ad Hoc ha solicitado sean comprendidas en la investigación preparatoria 2-2017 como cómplices en el delito de colusión, la Fiscalía viene desarrollando actos de corroboración necesarios y obligatorios en el marco del proceso especial.

Por las razones precedentemente expuestas, es necesario precisar que, en relación con el pedido de inclusión en la investigación preparatoria de los ciudadanos José Alejandro Graña Miroquesada, Fernando Camet Ponce y José Fernando Castillo Dibós, el Equipo Especial del Ministerio Público decidirá lo pertinente en el momento oportuno, de acuerdo con la estrategia de la investigación y los elementos de convicción existentes.

Es necesario dejar claramente establecido que ello no constituye en modo alguno un rechazo al pedido de la Procuraduría Pública Ad Hoc, sino una decisión técnica en el marco de las competencias del Ministerio Público, con miras al desarrollo de una estrategia seria y eficaz.

MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN

Oficina de Imagen Institucional

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