Barras de oro valorizadas en más de US$ 900 mil pasarán a propiedad del Estado por extinción de dominio

Nota Informativa
Demanda fue planteada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Extinción de Dominio de Lima

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

3 de diciembre de 2020 - 10:31 a. m.

Dos barras de oro, valorizadas en US$ 932 968 y resguardadas en el Banco de la Nación desde 2019 como consecuencia de su inmovilización e incautación por la autoridad aduanera y el Ministerio Público, pasarán a propiedad del Estado luego de que el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, con sede en el Callao, Ventanilla y Huaura, declarara fundada la demanda de extinción de dominio interpuesta por el Ministerio Público.

La demanda fue presentada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Extinción de Dominio de Lima contra la empresa Romea Contratistas Generales E.I.R.L., propietaria del metal precioso.

El fiscal provincial Hamilton Castro Trigoso informó que la empresa Romea Contratistas Generales E.I.R.L. intentó exportar a la India las dos barras de oro, de 11.03 kg. y 11.21 kg.,  luego de venderlas a la empresa Kundan Care Products Ltd., pero fueron incautadas al existir indicios de que provenían de la minería ilegal.    

En las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se verificó que hubo un incremento patrimonial no justificado de la empresa Romea, pues en los tres primeros meses de 2019 exportó oro por más de US$ 8 millones, pese a contar un capital social de tan solo S/ 80 000. 

La Fiscalía acreditó que la empresa Romea no realizó actividades lícitas que justifiquen el origen de las barras de oro, materia de la demanda, y probó que en la concesión minera ICAS II no se realizó actividad de extracción de oro alguna. No obstante, en los trámites de exportación presentó una declaración jurada en la que señalaba que el oro exportado provenía de dicha concesión.

La sentencia fue dictada luego de realizadas las audiencias de admisión y actuación probatorias, con participación del Ministerio Público, la Procuraduría Pública y el representante de la empresa demandada. Asimismo, dispone la transferencia de las dos barras de oro al Estado peruano, representada por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) que, dentro de sus competencias, deberá subastar el material extinguido y los fondos transferidos al Tesoro Público.