Sentencian a exalcalde de Chorrillos por delito de peculado
Nota Informativa
Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
8 de octubre de 2020 - 10:34 a. m.
La Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima consiguió que el Poder Judicial sentencie por el delito de peculado en agravio del Estado al exalcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, Augusto Miyashiro Yamashiro, y otros dos exfuncionarios de su gestión edil, por apropiarse de más de S/ 10 millones de fondos públicos administrados por la entidad municipal.
El fallo abarca también al exsubgerente de contabilidad, Fernando Rebata Rodríguez, y a la extesorera, Ligia Karina Correa Villacorta de Vásquez; y ordenó que los tres acusados cumplan cuatro años de prisión suspendida por tres años bajo reglas de conducta, así como el pago de una reparación civil solidaria de S/ 10 877 900 40; y la inhabilitación de todos ellos para ejercer un cargo público durante los próximos cuatro años.
La condena acogió la tesis sustentada por la fiscal provincial Zoila Sueno Chirinos, quien demostró que los acusados acordaron, entre el 2007 y el 2010, la realización de diversas conductas irregulares destinadas a distorsionar el manejo de los fondos recaudados en efectivo y cheque a través de los Recursos Directamente Recaudados por el municipio.
Para ello, vulneraron diversas normas y directivas y utilizaron dos cuentas con los nombres ‘CAFAE’ y ‘Residuos Sólidos de la municipalidad de Chorrillos’ para ocultar su verdadero propósito y funcionamiento material, aparentando finalidades ajenas al verdadero fin, evadiendo su visibilidad, publicidad, control y supervisión por organismos ejecutivos como la Dirección de Tesoro Público y la Contraloría.
"Todo ello evidencia que el acusado Miyashiro Yamashiro infringió dolosamente sus deberes especiales y funcionales en su condición de alcalde de la municipalidad de Chorrillos, con el fin de apropiarse indebidamente junto a sus coencausados de los fondos públicos para fines personales y particulares", señala la resolución judicial emitida por el juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Lima.
Entre las reglas de conducta que los sentenciados deberán cumplir figuran: la prohibición de ausentarse de su lugar de residencia sin previa autorización, justificar sus actividades cada 30 días en el registro de control biométrico, no volver a cometer delito doloso y reparar el daño ocasionado como consecuencia del delito de peculado en agravio del Estado.