“Convenio sobre la Ciberdelincuencia” permite a jueces y fiscales realizar requerimientos de cooperación internacional

Nota Informativa
Vinculados con los delitos informáticos. Vigente desde el 1 de diciembre del 2019

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

15 de setiembre de 2020 - 12:19 p. m.

El ‘Convenio sobre la Ciberdelincuencia’ o ‘Convenio de Budapest’ es un instrumento jurídico que permite a los jueces y fiscales realizar requerimientos de cooperación internacional vinculados a delitos informáticos, los que de acuerdo a la legislación peruana se encuentran regulados en la Ley N.° 30096, modificada por la Ley N.°30171; informó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

Se trata de los delitos: de acceso ilícito; atentado contra la integridad de datos y sistemas informáticos; proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, tráfico ilegal e interceptación de datos informáticos, fraude, suplantación de identidad, y abusos de mecanismos y dispositivos.

Estos delitos también son objeto de conocimiento de la Ley N.° 30077, en virtud de su artículo N.° 3, cuando sean cometidos por una presunta organización criminal.

Cabe indicar que mediante el Decreto Supremo N.° 010-2019-RE del 10 de marzo del 2019, el gobierno peruano ratificó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y, a través de la publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 22 de setiembre del 2019, se estableció su entrada en vigencia el 1 de diciembre de dicho año.

El Perú, al suscribir el Convenio, asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y eficaz en materia penal.

Relevancia y alcance

Este Convenio resulta de vital importancia porque permite que los requerimientos formulados por los operadores jurídicos a nivel nacional sean remitidos de manera célere a los Estados Parte del Convenio, entre los cuales figura: Estados Unidos de América, Italia, España, Japón, Canadá, Israel, Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana, Panamá, Colombia, etc.

Asimismo, en el artículo N.° 35, se establece el funcionamiento de la Red 24/7, para garantizar la asistencia inmediata de investigaciones relativas a delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, pudiendo solicitar a los estados extranjeros, la conservación de datos de conformidad con los artículos N.° 29 y N.°30 del Convenio; así como la obtención de pruebas, suministro de información de carácter jurídico y localización de sospechosos.

En la actualidad y, debido al incremento del uso de las redes informáticas y la información electrónica para cometer delitos, resulta primordial contar con herramientas eficaces para combatir esta nueva forma de criminalidad.

Finalmente, con el fin de coadyuvar con la formulación de solicitudes de asistencia judicial y requerimientos de conservación de datos, se difunden a modo de ilustración las plantillas elaboradas por el Consejo de Europa.

La Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en su calidad de Autoridad Central, se encarga de gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, en virtud de lo regulado en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, como es el caso de las solicitudes de asistencia judicial internacional y requerimientos de extradición, en los que resulta aplicable la presente Convención.

Enlaces de interés

Convenio:
http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2292019/22-09-2019_CONVENIO.pdf

Plantilla de solicitud – Convenio de Budapest (art. N.º 29):
https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1197878-solicitud-de-conservacion-de-datos

Plantilla de solicitud – Convenio de Budapest (art. N.º 31):
https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1197877-solicitud-de-asistencia-legal-mutua-para-obtencion-de-informacion-de-suscriptor