Lima: Fiscalía consiguió la extinción de dominio de siete barras de oro valorizadas en más de dos millones de dólares

Nota Informativa
Pasarán a ser propiedad del Programa Nacional de Bienes Incautados

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

31 de agosto de 2020 - 12:46 p. m.

La Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima obtuvo este mes dos sentencias favorables que declaran la extinción del dominio de un total de siete barras de oro fruto de la minería ilegal y valorizadas en más de dos millones de dólares, y que pasarán a propiedad del Estado representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

Cuatro barras de oro tienen un peso total de 29.18 kilogramos y se encuentran valorizadas en US$1 250 000.00, aproximadamente. Dicho mineral aurífero iba a ser exportado al continente asiático, con destino a la India.

Se precisa que la sentencia fue expedida el 26 de agosto último por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio del Callao, luego que el proceso de extinción de dominio siguiera su trámite regular que incluyó la ejecución de dos audiencias en forma virtual.

El 18 de setiembre del 2019, dicha Fiscalía incautó las cuatro barras de oro en virtud a un mandato judicial confirmado por la Sala Superior Especializada de Extinción de Dominio de Lima.

Asimismo, la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima informó que el 10 de agosto pasado, también obtuvo otra sentencia favorable que transfiere al Estado otras tres barras de oro, de US $ 1 050 000.00 para el mismo país de destino. Y que el 25 de agosto ejecutó una medida cautelar impidiendo que una barra de oro sea exportada a Italia.

Diversos elementos indican que las cuatro barras de oro provendrían de actividades ilícitas vinculadas a la minería ilegal y lavado de activos, las mismas que causan un serio daño al sistema ecológico, a la economía nacional y a la sociedad en general.

La empresa minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Sur EIRL no pudo justificar el origen lícito y legítimo; por el contrario, la Fiscalía acopió diversos medios que acreditan que esta empresa no produce oro, no cuenta con los permisos y autorizaciones para realizar tal acto; además de brindar información falsa a Aduanas – Sunat y a otros organismos del Estado.

Se recuerda que la extinción de dominio se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas.

Entre estas: la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal; y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.